CIRCULAR No. 04
 
 
Para:  Editores de obras literarias
De: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor.
Asunto: Orientaciones para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de las obras literarias editadas, la obtención del ISBN y el  Depósito Legal.
 Fecha: 20 de abril de 2001
 
Con el propósito de dar claridad en torno de algunos trámites relacionados con las obras literarias editadas y, en particular con la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la obtención del Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) y el Depósito Legal, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar a los editores de creaciones literarias, en los siguientes términos:


 
1.      CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La existencia del derecho de autor atiende a la necesidad de reconocimiento de la creación intelectual y a criterios de índole económica.  La protección que se concede al autor desde el momento mismo en que se crea la obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, apunta a otorgarle dos clases de derechos:
Los primeros son los morales, que son perpetuos, intransferibles  e  irrenunciables  y  que  lo facultan para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a publicar su obra o a conservarla inédita;  a modificarla y a retirarla de circulación (artículos 11 Decisión 351 Comisión de la Comunidad Andina y 30 de la Ley 23 de 1982).
En segundo lugar se encuentran los patrimoniales, que constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra (artículos 13 de la Decisión 351 Comisión de la Comunidad Andina y 12 de la Ley 23 de 1982).
En razón de lo anterior, cualquier persona que pretenda utilizar una creación protegida, deberá contar, salvo las excepciones legales, con la autorización previa y expresa del autor, de sus derechohabientes o de los titulares de los derechos patrimoniales en el caso de tratarse de una obra sobre la cual operó la transferencia de los mismos.  Sin su consentimiento, la utilización de la obra podría llegar a ser calificada judicialmente como ilícita, por vulnerar derechos sobre la creación protegida, siendo probable la aplicación de sanciones de tipo civil y penal.
 
 
2.      LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
 
a.        IMPORTANCIA
 
La protección se concede al autor desde el momento mismo que crea su obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna. De ahí que el registro de obras que se realiza en esta entidad sea sólo declarativo de derechos y no constitutivo de ellos. La finalidad perseguida por el registro es meramente probatoria, buscando de esta manera brindar garantía de autenticidad y seguridad jurídica al titular del derecho de autor o de derechos conexos y a los actos y contratos que a ellos se refieren. (artículos 9 de la Ley 23 de 1982, 52 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 2 del Decreto 460 de 1995).
 
b.       ¿CÓMO SE LLEVA A CABO EL REGISTRO?
 
La inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor es un trámite que se lleva a cabo en la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
 
Para el efecto es necesario diligenciar el formulario que ha dispuesto la entidad, el cual consta de dos hojas “Registro” y “Certificado”; los datos allí requeridos deberán consignarse de idéntica manera con letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas o correcciones, firmarse en original y remitirse con un ejemplar de la obra.  El formulario en cuestión se distribuye de manera gratuitas en las instalaciones de la entidad y además está disponible en nuestra página web: www.anticorrupcion,gov.co/derautor.
 
 
Tratándose de una obra literaria editada (aquella que ha sido publicada, pudiendo accederla el público), deberá aportarse un ejemplar de ella en donde, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 23 de 1982, el editor está obligado a consignar en lugar visible de todos los ejemplares el título de la obra; el nombre o seudónimo del autor o autores y del traductor (si fuere el caso), salvo que éstos hubieren decido mantener el anonimato; la mención de reserva de derecho de autor y del año de la primera publicación, precedida del símbolo Ó, el nombre y la dirección del editor así como del impresor. 
 
Debe anotarse que si se trata del registro de obras seudónimas (aquellas en las cuales el autor no se identifica con su nombre), deberá aportarse la escritura pública que contenga la declaración de seudónimo, conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas (artículo 3 del decreto 1260 de 1970, artículo 6 del Decreto 999 de 1988 y artículo 8, literal a) del Decreto 460 de 1995).
 
Si ha operado un acto de transferencia de los derechos patrimoniales que tiene el autor sobre la obra, se hará mención en el formulario y además se anexará copia del acto respectivo, el cual deberá constar en escritura pública o en documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante notario público. Formalidad que deberán cumplir ambas partes y que es necesaria para dotar de eficacia al acto de disposición.
 
La solicitud de registro de obras puede ser presentada personalmente o enviada por correo por el autor o, si lo hay, por el titular de derechos patrimoniales cuando ha operado una transferencia.   Si es persona jurídica, debe actuar a través de su representante legal, adjuntando para el efecto certificado de existencia y representación, o por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante esta entidad el documento mediante el cual se le otorgó poder. 
 
El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y es gratuito. 
 
Es menester precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993, el inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor “una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico”, es considerada como una conducta penalmente sancionada (en igual sentido se expresa el artículo 270 numeral 2 del Nuevo Código Penal, que entrará en vigencia el 24 de julio de este año). 
 
 
 
3.      EL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA LIBROS (ISBN)
 
Es un sistema internacional que proporciona un código numérico único de identificación para todos los libros publicados en cada país, región o área idiomática, concebido precisamente para facilitar el intercambio y comercio nacional e internacional. Cuando se asigna a un determinado título el respectivo ISBN, se le está dando su cédula de identidad internacional.
 
El uso del ISBN facilita la identificación no sólo del título, sino de la edición, el editor y el país al que corresponde. Es una herramienta útil para el control de inventarios y para la organización de libros en bibliotecas.
 
De acuerdo con el artículo 11 de  la  Ley 98 de 1993, por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano, se consagra: “Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el número estándar de identificación internacional del libro (ISBN) sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta ley”.
 
Deben llevar el ISBN los libros y folletos editados en el país.  Se considera libro a la publicación impresa no periódica que consta como mínimo de 49 páginas, sin contar las de cubierta, y folleto a la publicación breve impresa no periódica que consta de 4 a 48 páginas, que divulga información precisa y concreta.
 
Las publicaciones inferiores a 4 páginas, aquéllas periódicas, los plegables, los balances y estatutos de sociedades, las guías de transporte, los mapas y planos, las postales  y los estrictamente publicitarios, no deben llevar el ISBN.
 
En Colombia la Agencia Nacional del ISBN es administrada por la Cámara Colombiana del Libro. Para este efecto dicha entidad ha publicado la ficha de solicitud del ISBN en internet, en la página www.camlibro.com.co, la cual una vez diligenciada puede ser enviada al fax número 287 33 20 junto con el recibo de consignación de Conavi por un valor de $ 34.800.oo en la cuenta No. 20025001234 o del Banco de Colombia en la cuenta No. 1650219922-3.
 
4.  EL DEPÓSITO LEGAL
 
Esta figura jurídica comprende la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y fonogramas en Colombia y a todo importador de las mismas, de entregar ejemplares a la Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso y a la Biblioteca de la Universidad Nacional, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica del país y acrecentar nuestro patrimonio cultural (artículo 22 y s.s. del Decreto 460 de 1995).
 
Tratándose de obras literarias impresas el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia.  Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deberá además entregar otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor.
 
Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial como los  libros arte, el  editor  estará exento del depósito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 ó más, dos (2) ejemplares a la  Biblioteca Nacional de Colombia.
 
Respecto de obras impresas importadas, el importador estará obligado a depositar  un (1) ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia.
 
A diferencia de la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, el depósito legal es obligatorio, so pena de hacerse acreedor de las sanciones previstas para el incumplimiento (multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado, la cual será impuesta por el Director General de la Biblioteca Nacional,  mediante resolución motivada (artículo 27 del decreto 460 de 1995, modificado por el artículo 72 del Decreto 2150 de 1995).
 
Conforme a los artículos 7º de la Ley 44 de 1993 y 24 del Decreto 460 de 1995, la Biblioteca Nacional de Colombia ha sido designada como la entidad encargada del Depósito Legal en el país. Dicha entidad está ubicada en la calle 24 No 5- 60, teléfono 3 414028, de Bogotá.
 
Finalmente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ente especializado y rector en el tema, pone a disposición de editores de obras literarias del país, todo su conocimiento e infraestructura técnica y humana para atender cada una de sus inquietudes. Esta entidad se encuentra ubicada en la carrera 13 No. 27-00, Oficina 617, Edificio Bochica, Bogotá, D.C.; teléfono 341 8177; correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; página web:www.anticorrupcion.gov.co/derautor;  línea gratuita: 9800 12048.
 
 
FERNANDO ZAPATA LÓPEZ
Director General