Corte de apelaciones de Paris

4° Cámara, sección A
Resolución del 31 de marzo de 2004

 (traducida por la Dra. Natalia Gomensoro Vidal)

 

 


Decisión deferida a la Corte: Sentencia dictada el 12/09/2001 por el Tribunal de Gran Instancia de Paris, 1° Cámara.-


APELAN:

Pierre HUGO
con domicilio en LES CYPRES – 1240 CHEMIN DES SAINTS PERES 13090, AIX EN PROVENCE
Representado por la SCP BOMMART-FORSTER…

Asociación SOCIETE DES GENS DE LETTRES de Francia
(Asociación Sociedad de la Gente de Letras)
en la persona de sus representantes, con sede en el Hotel de MASSA, 38 Rue du Faubourg, Saint Jacques 75014 – Paris
Representada por ….


DEMANDADOS:

PLON S.A.
en la persona de sus representantes legales, domiciliados…

Sr. Francois CERESA
domiciliado en …


POR DENUNCIACIÓN:

Sr. Charles Louis Víctor HUGO, domiciliado en…
Sra. Jeanne Laure Marie Victorine HUGO, esposa de CHABROL, domiciliada en…
Sra. Adele HUGO, viuda de CHAVARIN, domiciliada en…
Sra. Sophie HUGO, esposa de LAFONT, domiciliada en…
Sra. Leopoldine HUGO, esposa de RITCHER, domiciliada en…


COMPOSICION DE LA CORTE:

El asunto fue debatido el 16 de febrero de 2004, en audiencia pública, en la corte compuesta por:
Sr. CARRE-PIERRAT – Presidente
Sra. MAGUEUR – Consejera
Sra. ROSENTHAL-ROLLAND – Consejera
Quienes deliberaron.-
Escribano: Sra. Jacqueline VIGNAL


FALLO:

- Reputado contradictorio
- Pronunciado públicamente por el Sr. CARRE-PIERRAT, Presidente
- Firmado…

Vistas las apelaciones, limitadas a la sociedad PLON y a FRANCOIS CERESA, interpuestas el 28 de setiembre de 2001 por PIERRE HUGO y el 27 de marzo de 2002 por la asociación LA SOCIETE DES GENS DE LETTRES de FRANCIA (en adelante SGDL), contra la decisión adoptada el 12 de setiembre de 2001 por el Tribunal de Gran Instancia de Paris que:
- acogió la petición de falta de legitimación para actuar de Pierre Hugo
- declaró en consecuencia improponible la acción de Pierre Hugo
- declaró improponible la intervención voluntaria de la SGDL y las de CHARLES HUGO, ADELE HUGO viuda de CHARAVIN, JEANNE HUGO esposa de CHABROL, SOPHIE HUGO esposa de LAFON y LEOPOLDINE HUGO esposa de RICHTER.
- declaró procedente la intervención voluntaria de FRANCOIS CERESA
- desestimó la demanda de FRANCOIS CERESA a título del artículo 700 del nuevo Código de procedimiento civil
- desestimó la reconvención de la sociedad PLON
- condenó a Pierre HUGO en costas

Vistas las últimas conclusiones, notificadas el 24 de noviembre de 2003, según las cuales, Pierre HUGO, buscando la anulación de la decisión adoptada, demanda ante la Corte, al amparo de los artículos L111-1, L112-2, L113-4, L121-1, L331-1 del Código de propiedad intelectual, 815-2, 815-5, 1293 y 1184 del Código civil y 6 de la Convención de Berna:
- que en la apelación se falle que su demanda es proponible y fundada, en su calidad de heredero de Víctor HUGO
- que se reconozca su interés legítimo de actuar en el marco del presente procedimiento y, en consecuencia, su juzgue admisible su apelación
- que se resuelva que LOS MISERABLES, así como los personajes que allí figuran, son originales y por tal razón están protegidos por el derecho moral
- se determine que las Ediciones PLON violaron el derecho moral correspondiente a la obra de Víctor HUGO

En consecuencia:
- condenar a la sociedad demandada a otorgarle la suma simbólica de 20.000 euros, como reparación del perjuicio sufrido
- ordenar la publicación de la decisión adoptada en tres diarios o revistas de su elección, a costa de la sociedad demandada hasta la suma de 10.000 euros por publicación
- condenar a la sociedad demandada a otorgarle la suma de 7.000 euros según lo dispuesto por el artículo 700 del nuevo Código de procedimiento civil, así como condenarla al pago de las costas y costos de la primera instancia y de la apelación

Vistas las últimas conclusiones, con fecha 19 de enero de 2004, buscando la anulación de la decisión adoptada, la SGDF demanda ante la Corte, al amparo de los artículos 31, 325, 328, 329 y 330 del nuevo Código de procedimiento civil y de los artículos L 121-1, 1. 121-3 y L 331-1 del Código de la propiedad industrial:
que se reconozca que ella tiene interés de actuar conjuntamente con Pierre Hugo, y que se declare en consecuencia que tiene legitimación activa en el presente procedimiento
coadyuvando con la demanda presentada por Pierre Hugo, que se diga y resuelva que al editar, publicar y comercializar las obras “Cosette o el tiempo de las ilusiones” y “Marius o el fugitivo”, haciéndolas pasar por la continuación de los Miserables, la sociedad PLON ha atentado contra el derecho moral de Víctor Hugo
que se reconozca que ella tiene interés en actuar por la defensa del interés colectivo de sus miembros, y se declare en consecuencia que está legitimada en el presente proceso para la defensa del interés colectivo de sus miembros
que se haga constar que la violación del derecho moral de Víctor Hugo atenta contra el interés colectivo de los miembros de la SGDL, en cuanto ésta es susceptible de incitar a otras personas, por iniciativa propia o por impulso de editores, a querer redactar continuaciones que no respetan el espíritu de la primera obra, apropiándose de los personajes y alterándolos de una manera sustancial en sus características, recuperando la notoriedad de la primera obra para promover sus propias obras; los miembros de la SGDL están entonces expuestos cada vez más a deber hacer frente a un fenómeno de multiplicación de continuaciones deformantes, del tipo de aquellas escritas por Francois CERESA, que atentan contra sus prerrogativas y sus derechos
condenar solidariamente a la sociedad PLON y a Francois CERESA a pagarle la suma de 1 euro a título de daños e intereses en reparación del perjuicio sufrido en forma colectiva por sus miembros
ordenar la publicación del fallo que se dicte en 10 diarios, a saber LE MONDE, LIVER HEBDO, LE FIGARO MAGAZINE, FRANCE-SOIR, LIBERATION, LIRE, LE MAGAZINE LITTERAIRE, PARIS MATCH, ELLE, a costa –solidariamente y por adelantado- de la sociedad PLON y de Francois CERESA
a título subsidiario, en ausencia de herederos conocidos de Víctor HUGO, se reconozca que ella tiene interés para actuar ante los tribunales para tomar las medidas apropiadas que aseguren el respeto del derecho moral de Víctor HUGO
fallar que al editar, publicar y comercializar las obras “Cosette o el tiempo de las ilusiones” y “Marius o el fugitivo, haciéndolas pasar por la continuación de Los Miserables, la sociedad PLON atentó contra el derecho moral de Víctor Hugo

En todo estado de causa:
Condenar solidariamente a la sociedad PLON y a Francois CERESA al pago de la suma de 15.000 euros según lo dispuesto por el artículo 700 del nuevo Código de procedimiento civil, así como a los gastos de la primera instancia y de la apelación.-

Vistas las últimas conclusiones, notificadas el 17 de enero de 2004, Francois CERESA demanda ante la Corte, al amparo de los artículos L 121-1 y L 112-3 del Código de propiedad intelectual y 2 del Código Civil, principalmente, la confirmación del fallo deferido y que se condene solidariamente a Pierre HUGO y a la SGDL al pago de la suma de 6.000 euros por concepto de gastos irrepetibles, así como de las costas de la primera instancia y de la apelación

Vistas las últimas conclusiones, el 27 de enero de 2004, la sociedad PLON, persiguiendo principalmente la confirmación del fallo deferido, demanda ante la Corte, a título subsidiario:

Con relación a Pierre HUGO:
- que se falle que la iniciativa de una persona que se vale del derecho de adaptación atinente a una obra caída en dominio público no es susceptible de sanción judicial, hay un alcance manifiesto –es decir flagrante- respecto de la primera obra
- hacer constar que, por otro lado, ninguna declaración, ningún escrito, ninguna acción de Víctor HUGO apuntala la tesis del apelante de una negativa del célebre escritor a que se de una continuación a sus MISERABLES, y que la obra de Francois CERESA respeta el espíritu de LOS MISERABLES; desestimar el conjunto de demandas de Pierre HUGO al constatar el abuso de derecho caracterizado en su accionar


Con relación a la SGDL:
- declarar que la acción de la SGDL -que reclama daños e intereses por ella misma y formula demandas propias, y entiende poder ejercer una acción por vía de intervención principal- es improponible desde que las disposiciones del Código de propiedad intelectual no le reconocen legitimación más que para la defensa de los intereses de la profesión, por lo que no le estaría permitida la intervención principal en un proceso relativo únicamente al derecho respecto de un autor
condenar a Pierre HUGO por una parte, y a la SGDL por otra, al pago de la suma de 15.000 euros al amparo de lo dispuesto por el artículo 700 del nuevo Código de procedimiento civil, así como a los gastos

SOBRE ESTO, LA CORTE,
Considerando que, por una exposición completa de los hechos y del procedimiento, expresamente se reenvía al fallo deferido y a los escritos de las partes; es suficiente recordar que:
la sociedad PLON editó y luego comercializó bajo el título Cosette o el tiempo de las ilusiones y Marius o el fugitivo, dos libros presentados como la continuación de LOS MISERABLES, libros escritos por Francois CERESA.
la primera obra fue comercializada en abril de 2001 con una cinta roja del editor LA CONTINUACION DE LOS MISERABLES, la segunda apareció en otoño de 2001, con una cinta del editor EL LIBRO QUE QUISIERON PROHIBIR.


Sobre el procedimiento:

Sobre la admisibilidad de la instancia entablada por Pierre HUGO:
Considerando que para impugnar la admisibilidad de la instancia entablada por Pierre HUGO, los demandados discuten su calidad de co-titular del derecho moral de Víctor Hugo:

Considerando que, según el artículo 121-1 del Código de propiedad intelectual,
El autor goza del derecho respecto de su nombre, de su cualidad y de su obra.
Ese derecho es inherente a su persona.
Es trasmisible por causa de muerte a los herederos del autor.
Su ejercicio se puede conferir a un tercero en virtud de disposiciones testamentarias;

Considerando que, contrariamente a la apreciación de los primeros jueces que, haciendo lugar a la pretensiones de los demandados, se apartaron sin razón sobre el fundamento del artículo 2 del Código Civil, de la aplicación de las disposiciones del Código de la propiedad intelectual, procede, en materia de protección de derechos de autor, retener que la ley que tiene vocación de ser aplicada es aquella que estaba vigente a la fecha del acto que provoca la puesta en práctica de la protección legal;

Resulta que en el presente procedimiento -que encuentra su causa en la publicación y la difusión, en el curso del año 2001, por la sociedad PLON, de libros escritos por Francois CERESA- las disposiciones del Código anteriormente recordadas son aplicables, debiéndose por otro lado hacer notar que las partes admiten la constancia del principio según el cual la transmisión de los derechos morales obedece a las reglas ordinarias de la trasmisión sucesoria;

Compete en consecuencia a la Corte apreciar, en primer lugar, si, como lo sostienen los demandados, Víctor HUGO había, en sus disposiciones testamentarias, manifestado la voluntad de sustraer su derecho moral de su sucesión, en beneficio de Paul MEURICE, Auguste VACQUERIE y Ernest LEFEBVRE;

Considerando que, dejando de lado el acto, impropiamente calificado de notorio, establecido el 9 de febrero de 2002 por el Sr. DAUCHEZ, notario de Paris, en sus comprobaciones relativas al fallecimiento de Marguerite HUGO acontecido el 15 de agosto de 1984, la Corte señala que en los términos de su testamento del 9 de abril de 1875, Víctor HUGO, en forma mística, legó sus bienes y valores que componían el conjunto de su sucesión a sus nietos Jeanne y Georges HUGO, aportando la siguiente precisión:

Por otra parte, en interés de la obra misma, asegurar el modo de ejecución, la vigilancia, la solicitud y el trabajo de las publicaciones de una manera acorde a mi dignidad de escritor, y al pensamiento de mi obra.
A esos efectos, declaro que yo tengo la intención de realizar en vida todos los medios de ejecución necesarios para alcanzar ese doble propósito. Para ello, me propongo celebrar con aquellas personas que habría juzgado particularmente aptas y convenientes, un convenio de cesión que implicará el derecho de publicar la totalidad de mis obras, y de esa manera que la duración de dicho convenio no alcance una época en la que mis nietos puedan tener la madurez indispensable de juzgar por sí solos sobre sus intereses y sobre el interés de la obra. El mencionado convenio implicará la publicación de las viejas obras ya publicadas y la publicación de mis obras manuscritas e inéditas, las que tengo la intención de esa forma, de regular soberanamente la suerte y la divulgación post-mortem.

Que, según el testamento ológrafo del 23 de setiembre de 1875, depositado en la categoría de minutas del Sr. COTELLE, notario de Paris, Víctor HUGO confería a Paul MEURICE, Auguste VACQUERIE y Ernest LEFEBVRE la carga de publicar mis manuscritos de la manera que aquí está (…) dentro del espíritu y el pensamiento que ellos me conocen y les confería plenos poderes para requerir la ejecución entera y completa de sus caprichos.

Resulta que los testamentos de Víctor HUGO se complementaban el uno con el otro, en lo que sus disposiciones respectivas, claras y precisas, son la expresión de la voluntad del escritor de separar la divulgación de su obra, conferida a terceros, del derecho al respeto y a la paternidad de ésta, cuyo ejercicio no privó a sus herederos.

Que en efecto, los demandados hacen vanamente referencia, para combatir las disposiciones testamentarias de Víctor Hugo, por una parte, a las declaraciones públicas de Víctor HUGO, especialmente las del congreso literario internacional de 1878, que son inoperantes en razón de su alcance general, desde que en esa ocasión el escritor no evoca nunca su situación personal; y, por otra parte, a la carta -de la que desnaturalizan el sentido y alcance- que Víctor HUGO escribió el 26 de febrero de 1880 a su editor HETZEL, que no tiene otro interés -como así lo señala el extracto de la obra de Hubert JUIN VICTOR HUGO, publicada en el FLAMMARION- con relación a los debates de la sociedad PLON, que permitir comprender cómo se va a organizar la publicación a la vez de los últimos libros de Víctor HUGO y de sus obras póstumas;

Considerando que los demandados discutieron, en segundo lugar, la calidad de Pierre HUGO como heredero de Víctor HUGO:

Pero considerando que resulta del examen que la Corte ha llevado a cabo de la cadena de trasmisiones sucesorias después del fallecimiento de Víctor HUGO que:
éste legó la cuota parte disponible de sus bienes y valores que componían su sucesión a sus nietos Georges HUGO y Jeanne HUGO
Georges HUGO, fallecido el 5 de febrero de 1925, dejó como herederos a Marguerite HUGO, Jean HUGO y a Francois HUGO, y contrariamente a las pretensiones de la sociedad PLON, no instituyó a sus amigos Gustave Simon y Charles Comiot en calidad de legatarios universales, sino de legatarios y albacea testamentarios según resulta del testamento de fecha 1° de febrero de 1925 y el acto de concesión instituido los días 11, 13 y 27 de enero de 1928 por el Sr. LEFEBVRE y el Sr. De RIDDER, notarios, en los términos del cual los tres hijos de Georges HUGO están mencionados en calidad de legatarios universales de su padre
se extrae de un testimonio notarial extendido el 14 de junio de 2001 por el Sr. LAGIER, notario de Aix-en-Provence -lo cual no es controvertido- que Pierre HUGO es el hijo de Francois HUGO, siendo poco importante que ese hecho no haya sido justificado en los debates del juicio del Tribunal del Sena el 18 de octubre de 1948, pronunciando su adopción por Marguerite HUGO, su tía, ya que, tratándose en esa época de una adopción simple, el niño adoptado conservaba, en todo estado de causa, sus derechos hereditarios dentro de su familia de origen;

De lo que resulta que Pierre HUGO tiene la calidad de heredero de Víctor Hugo;

Considerando que, en tercer lugar, los demandados, invocando la existencia de otros herederos de Víctor HUGO, le discuten a Pierre HUGO la posibilidad de actuar solo ante la justicia;

Pero considerando que en caso de trasmisión del derecho moral indivisible entre varios herederos, es admisible que cada uno de ellos actúe solo ante la justicia contra cualquiera que cause perjuicio, desde que esa es una de las acciones dentro de la categoría de actos de conservación que toda persona que se encuentra en una indivisión puede cumplir solo, en aplicación del artículo 815-2 del Código civil;

Considerando que resulta que Pierre HUGO, co-titular del derecho moral de Víctor HUGO como uno de sus herederos, tiene legitimación para actuar ante la justicia sobre ese fundamento, que su acción es admisible, se decide invalidar el fallo deferido;


Sobre la admisibilidad de la intervención de la asociación
SGDL de FRANCE:
Considerando que, según el artículo 31 del nuevo Código de procedimiento civil, la acción esta abierta a todos aquellos que tienen un interés legítimo en el éxito o en que se rechace una pretensión, bajo reserva de los casos en los que la ley atribuye el derecho de actuar solamente a las personas que ella califica para elevar o combatir una pretensión o para defender un interés determinado;

Considerando que, en los términos de las disposiciones del artículo L 331-1, apartado 2 del Código de propiedad intelectual, los organismos de defensa profesional regularmente constituidos tienen la cualidad para promover acción ante la justicia en defensa de intereses de los que están estatutariamente a cargo;

Ahora bien, considerando que resulta de los estatutos de la SGDL que ésta no es, -contrariamente a lo alegado por la sociedad PLON- una sociedad de percepción:

La asociación llamada Societé de Gens de Lettres, fundada el 28 de abril de 1838 y reconocida de interés público por decreto del 10 de diciembre de 1891, tiene como objetivo:
(…) asegurar de manera general la protección de los intereses morales o materiales de sus miembros, y de hacer valer en conjunto sus derechos en el marco de la presente Asociación, particularmente por vía de acción o de intervención en la justicia en el marco de las disposiciones del articulo 20 de la ley del 11 de marzo de 1957 (artículo L 121-3 del CPI – art. 1 de sus estatutos).
si un litigio comprende un punto de derecho profesional de interés general, la Asociación tiene legitimación para intervenir en el proceso (art. 44, apartado 4 del estatuto).

Que se deduce de estas disposiciones que no se entiende que la SGDL va a sustituir a los herederos, ni va a ejercer a título personal el derecho moral de Víctor HUGO, y que el presente proceso plantea preguntas de principio, viendo las modalidades de ejercicio del derecho moral y de la práctica de la “continuación” de obras novelescas, susceptibles de provocar repercusiones sobre los intereses materiales y morales de sus miembros, la intervención voluntaria de la SGDL en este proceso es –contrariamente a la apreciación de los primeros jueces- admisible; y que, en este punto el fallo será igualmente anulado.


Sobre el fondo:

En el entendido del derecho moral de Pierre HUGO y de la protección debida, a ese título, a la obra literaria LOS MISERABLES:

Considerando que, como co-heredero del derecho moral de las obras de Víctor HUGO, el apelante debe -así como posee él mismo el principio en sus últimas escrituras- inscribirse en el surco de la voluntad del autor o por lo menos, no oponerse a ella;

Que en efecto, el derecho moral no es absoluto y debe ser ejercido al servicio de la obra, en concordancia con la personalidad el autor tal como fue revelada y expresada en vida;

Que, consecuentemente, compete a la Corte determinar la voluntad de Víctor HUGO respecto al ejercicio del derecho moral sobre su obra;

Considerando que, en la especie, los demandados invocan vanamente las disposiciones del artículo 714 del Código civil para sostener que la duda sobre el alegado uso ilícito de una obra, debe beneficiar a aquel que ha procedido al mismo, culpa de su adversario por no aportar prueba suficiente, en consecuencia, así como ellos mismos lo justifican, Víctor HUGO, en términos fuertes, explicita su opinión, en plan de principios generales, sobre la cuestión de la intervención de los “herederos” respecto de la protección de las obras de los autores;

Que en efecto, la Corte hace notar que, en un discurso pronunciado el 21 de junio de 1878, durante el congreso literario internacional, Víctor HUGO se expresaba en estos términos:

Antes de la publicación, el autor tiene un derecho incontestable, ilimitado (…) Pero desde que la obra es publicada el autor no es más el amo. Es entonces que el otro personaje se adueña de ella, llámenlo como quieran: espíritu humano, dominio público, sociedad. Es ese personaje que dice: yo estoy ahí, yo tomo esta obra, hago con ella lo que creo deber hacer, yo espíritu humano (…) Una vez que el autor ha muerto…declaro que si tuviera que elegir entre el derecho del escritor y el derecho del dominio público, yo elegiría el derecho del dominio público. Antes que nada, nosotros somos hombres de devoción y de sacrificio. Tenemos que trabajar para todos antes que trabajar para nosotros, y tratándose del rol del heredero, continuaba declarando que no tiene el derecho de hacer una tachadura, de suprimir una línea, no tiene el derecho de retardar un minuto ni de disminuir ni un ejemplar de la publicación de la obra de su ascendiente (…) El heredero de sangre es el heredero de sangre. El escritor, como tal no tiene más que un heredero, el heredero del espíritu, que es el espíritu humano, es el dominio público. He ahí la verdad absoluta;

Que en sus apuntes (27 de noviembre de 1870), Víctor HUGO se expresaba igualmente en esos términos han renunciado a solicitarme la autorización para representar mis obras sobre los teatros. Se la dan en cualquier lado, sin solicitarme permiso. Tienen razón. Lo que yo escribo no es mío. Yo soy una cosa pública.

Considerando, no obstante, que si el célebre autor expresaba así su voluntad de dejar, una vez que el libro está publicado, una vez que el sexo de la obra, viril o no, ha sido dado a conocer y proclamado, una vez que el niño ha dado su primer grito, al libro vivir o morir tal cual es, no hizo sino aportar límites en consideración de algunas de sus obras literarias, de modo que no han sido prudentes las pretensiones de los demandados según las cuales Víctor HUGO habría, de una manera general y absoluta, negado a sus herederos el derecho a velar respecto de su obra;

Que en efecto, Víctor HUGO, había, en 1832, publicado en ocasión de la edición definitiva de NUESTRA SEÑORA DE PARIS, un texto titulado Nota añadida a la edición definitiva, en términos del cual el escribía los capítulos añadidos a esta edición no son nuevos. Fueron escritos en el mismo tiempo que el resto de la obra, datan de la misma época y provienen del mismo pensamiento, siempre fueron parte del manuscrito de Nuestra Señora de Paris.- Hay más, el autor no comprendería que se añadieran después nuevos desarrollos a una obra de ese género. Eso no hace a su voluntad. Una novela, según él, nace de una manera en cierto modo necesaria, con todos sus capítulos; un drama nace con todas sus escenas y concluía he aquí pues ahora su obra entera, tal como (el autor) la soñó, tal como la creó, buena o mala, durable o frágil, pero tal como la quiere;

Que, por otro lado, tratándose de LOS MISERABLES, es poco importante la querella que opone a ciertos “especialistas” de la obra de Víctor HUGO, sobre el punto de saber si el autor al escribir, en la esquela que acompañaba el envío del último capítulo de la novela al editor Albert LACROIX, Si este final no emociona, renuncio a escribir, hacía referencia al suicidio de JAVERT o a la muerte de Jean VALJEAN, desde que, poco importa la hipótesis, el entendía señalar con esa expresión, y con fuerza - pues qué peor sanción se habría podido infligir el autor a si mismo que aquella de no escribir más- que su voluntad era que el final de esta obra no pudiese sufrir la menor alteración;

Que resulta de estos elementos que, en primer lugar, Víctor HUGO nunca expresó, cualquiera sea la cronología de sus declaraciones, la voluntad de hacer “caer”, desde su publicación, el derecho moral ligado al conjunto de su obra literaria en el dominio público, privando así de todo alcance y vaciando de contenido al derecho moral del que son titulares sus herederos, a quienes representa el apelante;

Que en segundo lugar, no es discutible que, en vida, Victor HUGO nunca se había molestado y mucho menos opuesto a las adaptaciones escénicas de sus libros, y a ver la adopción por otros autores de tal o cual de sus personajes, y que en la época contemporánea en sus obras - en nombre de las cuales LOS MISERABLES, sin oposición de sus herederos que absteniéndose de toda acción fueron, en eso, fieles a la voluntad del escritor de dejar vivir sus personajes- está en cambio establecido que el escritor no habría aceptado que otro autor pudiera darle una continuación a LOS MISERABLES;

Que, desde entonces, poco importa que los personajes, resucitado uno entre ellos y reanimado por los otros, permanezcan, en los libros presentados, sin razón, como una adaptación de la primera obra, puesto que la sociedad PLON reivindica fuera del terreno judicial, ser la continuación, fiel o no de aquellos puestos en el mundo para la eternidad por Victor HUGO;

Considerando que prohibir toda continuación de LOS MISERABLES no sería constituir, así como los demandados lo sostenían sin razón, un atentado al principio de la libre creación, desde que, en la especie, esta obra, verdadero monumento de la literatura mundial, por una parte no es una simple novela que procede de una gestión filosófica y política, y así lo explicitaba Victor HUGO Mientras que exista, por el hecho de las leyes y costumbres, una maldición social creando artificialmente, en plena civilización, infiernos y complicando con fatalidad humana el destino que es divino; mientras que los tres problemas del siglo, la degradación del hombre por el proletariado, la decadencia  de la mujer por el hambre, la atrofia del niño por la noche, no sean resueltos, mientras que, en ciertas regiones, la asfixia social sea posible; en otros términos y desde un punto de vista más entendido todavía, tanto que habrá en la tierra ignorancia y miseria, libros de la naturaleza de esos que no pueden ser inútiles, y que por otra parte ella está acabada ya que Victor HUGO escribía a ese respecto el libro que el lector tiene bajo sus ojos en este momento, es de una punta a la otra, en su conjunto y en sus detalles, cualquiera sean las intermitencias, las excepciones o los desfallecimientos, la marcha del mal al bien, de lo injusto a lo justo, de la falso a lo verdadero, de la noche al día, del apetito a la conciencia, de la podredumbre a la vida, de la bestialidad al deber, del infierno al cielo, de la nada a Dios. Punto de partida: la materia, punto de llegada: el alma. La hidra al comienzo, el ángel al final;

Considerando que resulta que ninguna continuación no habría sido dada a una obra tal como LOS MISERABLES, para siempre acabada, y que la sociedad PLON, al editar y publicar COSETTE o EL TIEMPO DE LAS ILUSIONES y MARIUS o EL FUGITIVO, y haciéndolas pasar por la continuación de LOS MISERABLES, atentó contra el derecho moral de VICTOR HUGO sobre esa obra literaria;


Sobre las medidas reparatorias:
Considerando que, teniendo en cuenta los elementos de la causa, la Corte descuenta que el perjuicio alegado es, como así lo invoca el propio Pierre HUGO, puramente simbólico, éste será reparado completamente por la asignación de una indemnización de 1 euro, a título de daños e intereses, asignándose por otra parte la misma suma a la SGDL, a título del perjuicio colectivo sufrido por sus miembros, precisando que siendo que ninguna queja en particular se articuló en contra de Francois CERESA, el desembolso de esas sumas es exclusivamente de cargo de la sociedad PLON;

Que conviene igualmente hacer lugar a la petición de publicación de Pierre HUGO, como está precisado en la parte dispositiva del presente fallo, y desestimar la de la SGDL;


Sobre las otras peticiones:
Considerando que resulta del sentido del fallo que la sociedad PLON no sería beneficiaria de las disposiciones del artículo 700 del nuevo Código de procedimiento civil; en cambio, la equidad  manda, bajo ese mismo fundamento, otorgar a Pierre HUGO una indemnización de 7.000 euros y otra de 3.000 euros a la SGDL; y que por otro lado, la equidad no indica que Francois CERESA sea beneficiario de estas disposiciones en tanto interviene voluntariamente en el proceso;

POR ESOS MOTIVOS

Anula el fallo deferido en todos sus términos.
Y estatuye uno nuevo.

Declara admisible la acción deducida por Pierre HUGO y la intervención voluntaria de la asociación LA SOCIETE DE GENS DE LETTRES DE FRANCE;

Dice que la sociedad PLON, al editar y publicar COSETTE o EL TIEMPO DE LAS ILUSIONES y MARIUS o EL FUGITIVO, y al hacerlos pasar por la continuación de LOS MISERABLES, atentó contra el derecho moral de VICTOR HUGO sobre esa obra literaria;

Condena a la sociedad PLON a pagar a Pierre HUGO y a la asociación SGDL la suma de 1 euro a cada uno, a título de daños e intereses;

Autoriza a Pierre HUGO a hacer publicar, por extractos o entero el presente fallo, en tres diarios o revistas de su elección a costa de la sociedad PLON, sin que el costo global de esas publicaciones pueda exceder la suma de 12.000 euros;

Condena a la sociedad PLON a pagar una indemnización de 7.000 euros a Pierre HUGO y de 3.000 euros a la SGDL, según lo dispuesto por el artículo 700 del nuevo Código de procedimiento civil;

Desestima todas las otras peticiones;

Deja a cargo de Francois CERESA las costas y costos por él expuestos;

Condena a la sociedad PLON al pago de los gastos de la primera instancia y de la apelación, que en el caso de la apelación serán cubiertos conforme al artículo 699 del nuevo Código de procedimiento civil.


Firmada por el escribano y el presidente de la Corte.-