Sobre el Criterio de la “Originalidad” como condición de protecciónEnero 26, 2012
Suprema Corte de Bélgica
Las partes involucradas en este caso son compañías del campo de la industria textil; la que instaura la acción es la compañía ARTESSUTO en contra de B & T textiles e INDECOR.

ARTESSUTO instauro una acción en contra de B&T e INDECOR, basada en la ley del 30 de junio de 1994, que rige para Bélgica sobre los derechos de autor y derechos conexos, bajo la premisa de que esta ley protege dibujos sobre paisajes que son usados en tapetes y cojines. Dichos dibujos fueron creados por “Ms. C” bajo la autoridad de ARTESSUTO.


La apelación de ARTESSUTO ante la Corte de Bélgica, se dirige en contra de la decisión de la Corte de Apelación de Ghent, el 25 de Octubre de 2010. En dicho fallo, la Corte de Apelación de Ghent, sostuvo que para que una obra fuera protegida por los derechos de autor, se requería que fuera “original”. Refiriéndose al juicio emitido por la Corte de Justicia de la Unión Europea en el caso C5/08, la misma Corte de Ghent había dictaminado que la originalidad de una obra implica que la misma debe constituir una creación propia del autor, que un esfuerzo intelectual era crucial para darle a cualquier obra el carácter de individualidad requerido que culminaba en la forma propia de la obra y que por lo anterior debía ser un reflejo del sello de la personalidad del autor. La Corte de Apelación de Ghent encontró que este no era el caso en cuanto a los dibujos en discusión, como resultado rechazó la argumentación que había expuesto ARTESSUTO.

Por su parte la Corte de Bélgica sostuvo que para que una obra sea protegida por los derechos de autor, la obra debe ser original, lo que implica que constituya una expresión de la creación intelectual del autor mas no es necesario que refleje el sello de la personalidad del autor como lo quiso hacer valer en su momento la Corte de Apelaciones de Ghent. Por lo tanto la Corte de Bélgica estimo que el juicio emitido por la Corte de Apelaciones de Ghent no había sido justificado legítimamente y tumbo ese fallo.

El criterio de que una de una obra debe reflejar el sello de la personalidad del autor, como fundamento de la originalidad, había sido introducido por el juicio de la Corte de Benelux en el caso “Screenoprints” donde había interpretado una decisión tomada con referencia a los derechos de los diseños de Benelux.

Con el juicio emitido el 26 de enero de 2012 la Corte Suprema de Bélgica al parecer desea indicar que una obra no necesariamente deja de ser protegida por el derecho de autor porque no lleve el sello de la personalidad del mismo, ya que por el solo hecho de requerir de un proceso mental que conlleve a una creación original y que provenga del autor y no de terceras partes, debe ser protegido.


Traducción y nota preparada por Estrellita Ramirez Saker, abogada Universidad SanBuenaventura de Cartagena, especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario, en colaboración especial para Cecolda


Comentario de Editor
El concepto de originalidad como criterio de protección no es uniforme en las diferentes legislaciones y sistemas, no obstante que a través de la jurisprudencia las distancias parecen haber encontrado puentes de entendimiento como se deriva del caso Feist de Estados Unidos en el que la Corte cambia el criterio del sudor de la frente y del esfuerzo intelectual al de las decisiones y elecciones creativas.

Ciertamente el criterio originario de Francia del Siglo XIX, el de la presencia del sello de la personalidad del autor en la obra, no resulta viable en relación con algunas obras hoy protegidas como es el caso de los programas de computador o las bases de datos. En relación con la legislación colombiana el criterio de la Corte Suprema de Belgica en comento al parecer seria el aplicable según lo ha entendido la doctrina en nuestro medio.

Graciela Melo Sarmiento