Por Yecid Andrés Ríos Pinzón

En una trascendental decisión del pasado 19 de marzo, la Suprema Corte de los Estados Unidos señaló que la doctrina de la primera venta “first sale doctrine” aplica a los ejemplares de obras lícitamente producidas por fuera de sus fronteras nacionales. Con esta decisión, dicho alto tribunal dio un alcance internacional a la doctrina de la primera venta, o como la conocemos en nuestro medio de agotamiento del derecho, modificando su propia jurisprudencia (caso Quality King vs L´anza Research, 523 U.S. 1998) y la de otras cortes federales que hasta la fecha habían limitado el agotamiento del derecho a las obras realizadas o comercializadas en territorio estadounidense.

El caso fue el siguiente: Supap Kirtsaeng, de nacionalidad Tailandesa y estudiante de postgrado en una Universidad Estadounidense adquiría, a través de familiares y amigos radicados en su país de origen, textos de enseñanza de Inglés de propiedad de la Editora John Wiley & Sons, Inc. Tales textos habían sido impresos y comercializados en Tailandia por una filial de Wiley. Aprovechando la diferencia de precios de venta de dichos textos en Tailandia y en los Estados Unidos, Kirtsaeng revendía los ejemplares de las obras en este último país obteniendo ganancias que le permitían sufragar sus gastos de estudio. Kirtsaeng fue demandado civilmente por Wiley y condenado en primera y segunda instancia a pagar perjuicios por infracción al derecho de autor.

La Suprema Corte revocó las decisiones de los jueces de instancia considerando que, desde el punto de vista gramatical y de sus antecedentes históricos, la Sección 109 de la Copyright Act (que reguló la doctrina de la primera venta en temas de derecho de autor) no limitó geográficamente al territorio de los Estados Unidos el agotamiento del derecho por la primera venta de los ejemplares de obras.

El fallo contó con un interesante disentimiento de la juez Ginsburg, al cual se unieron los jueces Kenedy y Escalia, donde manifestaron que el legislador norteamericano, al establecer desde el año 1976 el derecho de importación quiso dotar a los titulares de derecho de una poderosa herramienta en contra de la importación de ejemplares de obras, incluso de aquellas puestas lícitamente en mercados foráneos. Así mismo resaltó que la posición de la Corte va en contra de la política que los Estados Unidos han adoptado en foros y tratados internacionales sobre la materia.

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.