Por: Maritza Sierra Hernández

El pasado 30 de octubre de 2013 un juzgado penal español condenó al administrador de las páginas web www.bajetodo.es y otras páginas asociadas.  La conducta del acusado fue encontrada constitutiva  de un delito tipificado en la ley española como infracción continuada a la propiedad intelectual. Este tipo penal, sanciona la comunicación pública de obras protegidas por Derecho de Autor cuando esta se realiza con ánimo de lucro y sin autorización de sus titulares legítimos.  El acusado, responsable de la gestión de las páginas,  ponía a disposición de los usuarios de INTERNET, para su descarga gratuita, los archivos que reproducían fonogramas, películas, series de televisión, programas y juegos de ordenador.

En su defensa,  el acusado argumentó que su conducta era únicamente un acto de intermediación lícita consistente en facilitar enlaces a otros contenidos que cualquier usuario podría encontrar en las páginas web que se utilizan para compartir archivos como Emule o Bit-Torrent. No obstante, el juzgado estimó ese enfoque como incorrecto.

Así entonces, el juzgado procedió a analizar el cumplimiento de las condiciones precisas establecidas en el tipo penal: la comunicación pública y el ánimo de lucro. Concluyendo  que existía una intervención técnica, a través de la cual, se ponía a disposición la descarga directa del contenido. Es decir, era su actuación directa y no su labor de intermediación  lo que lograba el resultado del acceso a la obra en cuestión. Con lo cual cumplía el primer requisito. Respecto del segundo, las vías de obtención de ingresos fueron las siguientes, a saber: cesión  de las cuentas de correo electrónicos de sus usuarios a terceras entidades, utilización de banners (imágenes publicitarias insertas en la propia página web) y pop-ups (publicidad que se visualiza a través de ventanas emergentes) y publicidad y enlaces a tiendas on-line, así como a páginas para adultos de contenido pornográfico permitiendo acceder a los usuarios de forma directa a aquellas desde las páginas web correspondiente y proporcionando una comisión por la utilización de cada usuario desde estas.

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.