Por: Maritza Sierra Hernández

La presente interpretación prejudicial del TJUE se presentó en el marco de un litigio entre Nintendo Co. Ltda y PC Box Srl y 9Net Srl en relación con la comercialización de aparatos que eluden el sistema de protección presente en el hardware de las consolas Nintendo.

Nintendo ha impuesto tanto en las consolas portátiles (DS) como las fijas (Wii) medidas tecnológicas consistentes en un sistema de reconocimiento instalado en estas y un código encriptado en el soporte físico en el que se registran los videojuegos protegidos por derecho de autor. El resultado pretendido es que los juegos carentes de código no puedan funcionar en ninguno de los dos tipos de aparatos comercializados por las empresas Nintendo. Por su parte, los demandados han argumentado que los aparatos que comercializan no pretenden eludir las medidas tecnológicas con el fin de ejecutar actos ilícitos sino con la idea de que las consolas puedan ser aprovechadas como reproductoras de música y películas.

El tribunal di Milano consultó al TJUE si las medidas tecnológicas tomadas por Nintendo: (i) están previstas dentro del artículo 6 de la Directiva [2001/29];  (ii) y cómo debe proceder para valorar la destinación de un producto o un componente a eludir una medida tecnológica de protección haciendo que estas prevalezcan sobre otras finalidades o usos comerciales; y (iii) Si debe recurrir a criterios valorativos que hagan hincapié en el destino concreto atribuido por el titular al producto que encierra el contenido protegido

El TJUE estimó que las medidas tecnológicas que están incorporadas, por una parte, a los soportes físicos de los videojuegos y, por otra, a las consolas y que deben interactuar entre sí, están comprendidas en el concepto de «medidas tecnológicas eficaces», en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2001/29, si su objetivo es impedir o restringir los actos lesivos para los derechos del titular protegidos por esta Directiva. Sin embargo, la protección jurídica contra los actos no autorizados por el titular de los derechos de autor debe respetar el principio de proporcionalidad y no debe prohibir aquellos dispositivos o actividades cuyo empleo o finalidad comercial principal persiga objetivos distintos al de facilitar la realización de tales actos eludiendo la protección técnica. (Subrayado fuera de texto)

La valoración del alcance de la protección jurídica controvertida no debería realizarse en función del destino específico previsto por el titular de los derechos de autor para las consolas. En cuanto a cómo debe proceder el  Tribunal a valorar las medidas tecnológicas arguye que deberá examinar el uso que efectivamente dan los terceros y la frecuencia con la que eluden las medidas para utilizar las consolas sin violar los derechos de autor del titular. Debe comprobar si otras medidas o dispositivos no instalados en las consolas podrían provocar menos interferencias o limitaciones en las actividades de terceros, ofreciendo al mismo tiempo una protección comparable para los derechos del titular.

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí