Por: Julián David Ruiz Rondan.

El pasado 26 de diciembre de 2013 la DNDA emitió la Circular No. 20, en la cual explica el alcance del mecanismo de la ventanilla única de recaudo de derecho de autor y derechos conexos.

En esta circular se analizan los precedentes legislativos que dieron origen al mecanismo de la ventanilla única, recordando el objeto de la Ley Antitrámites y la órbita de las obligaciones que consagra la Ley 232 de 1995 respecto de establecimientos de comercio que comuniquen al público obras musicales.

Al respecto, recalca que se trata de un mecanismo y no necesariamente de una nueva entidad recaudadora, que debe ser constituido por las Sociedades de Gestión Colectiva que representen titulares de derecho de autor y conexos para el cobro por comunicación pública y/o almacenamiento digital de obras musicales. El mecanismo puede funcionar constituyendo una nueva entidad o adecuando los estatutos de una entidad ya existente.

De igual manera, aclara que el requisito legal de funcionamiento para los establecimientos de comercio de efectuar la obtención unificada de licencias y pago integrado de dichos derechos, solo cubre lo que respecta a las obras y prestaciones musicales.

No obstante, deja la puerta abierta a las SGC que gestionen derechos distintos a los musicales, así como a los titulares individuales, para que voluntariamente hagan parte del mecanismo de ventanilla única.

El texto completo de la Circular 20 puede consultarse aquí.