Por: Julián David Ruiz Rondan

Recientemente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) publicó concepto 1-2014-46032 mediante el cual se pronunció acerca de la protección de los nombres artísticos y de personajes de una obra y aclaró el alcance de la protección del derecho de autor para estos.

Mediante este concepto, la DNDA recordó los requisitos que debe cumplir toda obra para poder ser objeto de protección del derecho de autor y recalcó que el personaje en sí mismo, su psicología, sus características y su entorno, en principio no son objeto de la protección del derecho de autor, toda vez que este se puede tratar de una idea abstracta, más no de la expresión de una idea.

Sin embargo, cuando quiera que la idea del personaje se encuentre expresada en una obra, ya sea literaria o artística, estas últimas sí serán protegibles por Derecho de Autor. De tal forma, si bien un personaje de acción no está protegido en sí mismo, sí podrá estar protegido lo que deriva de él, como su ropa o características físicas específicas, cuando estas se hallen expresadas mediante una obra artística.

Por otro lado, al hablar sobre el “nombre artístico”, recordó que en nuestra legislación el seudónimo hace parte integrante del nombre y puede ser registrado por única vez en el registro civil, sin embargo, resalta que en la actualidad el nombre artístico no goza de protección por parte del derecho de autor.

El texto completo del Concepto 1-2014-46032 de la DNDA puede consultarse aquí.