Autor: Matías Ayuso Quintero

El 5 de marzo de 2015, la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España profirió sentencia condenatoria en contra de dos ciudadanos españoles por delitos en contra de la propiedad intelectual y de promoción y constitución de una organización criminal.

Los condenados fueron sentenciados a 6 años de prisión, de los cuales, 3 años  corresponden al delito contra la propiedad intelectual, que se configuró por publicar en una página web de su propiedad, artículos y noticias de varios periódicos, entre los que se encuentran El País, El Mundo, Marca, entre otros, así como contenidos de diferentes revistas europeas, sin contar con la previa autorización de sus titulares.

Este Portal Web realizaba una explotación económica a través de publicidad por medio de banners o vídeos pre roll, cuyas ganancias eran consignadas en tres cuentas corrientes de los condenados.

En la sentencia se realiza un interesante análisis sobre la ilicitud o no de las páginas P2P (peer to peer) teniendo en cuenta que al usar este tipo de páginas se está produciendo una comunicación pública no autorizada y, por ende, el delito correspondiente. La Audiencia Nacional argumenta que el hecho de compartir las obras en el sitio web sin el consentimiento de sus titulares es un hecho típico que debe ser sancionado, más aún cuando esta conducta se hace teniendo la conciencia de que las obras subidas al portal son ajenas y que con esto tienen como fin un beneficio económico.

El texto completo de la sentencia puede consultarse aquí.