Autor: Ana María Muñoz Salas

Debido a la publicación de un anuncio publicitario de la compañía de productos alimenticios Knorr, de propiedad del Consorcio Unilever, el cantautor Armando Manzanero ha declarado que recurrirá a las instancias judiciales interamericanas con el fin de que le sea reconocido como autor de la canción “Contigo aprendí” y que por lo tanto sea reconocida la vulneración a su derecho moral, por causa de una supuesta “mutilación de su obra” que se presentó en el comercial del producto Knorr.

Con anterioridad a esta determinación, el cantautor ya había recurrido al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito Federal de México, quien en septiembre del año 2014 falló en contra suya al determinar que no había ninguna vulneración, pues los derechos patrimoniales se habían cedido a la editora EMI.

Por tal motivo, se presentó una demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en contra de la autorización que otorgó la productora EMI a la empresa Unilever para utilizar la canción que compuso Manzanero. En esta instancia, el Máximo Tribunal debía decidir si aplicaba la Ley de Derechos de Autor de 1948, que era la normatividad vigente en 1967 cuando el cantautor realizó la cesión de los derechos de explotación patrimonial de su obra, o si realizaba su pronunciamiento con base en la Ley Federal de Derechos de Autor de 1996 que le resultaría más favorable. Sin embargo, con mayoría de tres votos, se desecharon las pretensiones de Manzanero, por lo que la editora EMI resultó absuelta y se determinó que Unilever debía pagar los daños y perjuicios por la mutilación de la obra de Manzanero.

Según lo indicado por Manzanero, la posibilidad de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos surge en razón de que sus súplicas no fueron atendidas, pues el derecho moral del que es titular es un derecho que en México se protege únicamente para creaciones realizadas con posterioridad al año 1997, debido a que la legislación anterior no contemplaba este tipo de protección. Respecto a este punto, también señaló que es necesaria una pronunciación de esta Corte con el propósito de definir el futuro de la gran variedad de composiciones realizadas con anterioridad a esta fecha, pues seguirían siendo objeto de mutilaciones no autorizadas que afectan el derecho moral de sus autores, asimismo defendió el argumento de que los compositores tienen el derecho de escoger con qué productos o servicios se relaciona su obra, independientemente de la cesión de los derechos patrimoniales de la obra a un tercero.

El vídeo de la controversia puede ser visto aquí.