Autor: Julián David Ruiz Rondan

Recientemente fue publicada la Interpretación Prejudicial 320 de 2014, en la que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) se pronunció acerca de la registrabilidad de una marca figurativa y su protección por el Derecho de Autor.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue demandada ante el Consejo de Estado por negar el registro de la figura de una niña cocinera, como una marca figurativa de la Organización Solarte & Cía., por considerarla similarmente confundible a los registros de las marcas mixtas LA MUÑECA, de propiedad de Harinera Del Valle S.A.

La demandante, Organización Solarte & Cía., argumentó que no existía riesgo de confusión y además que la SIC debió haber valorado que la figura de la niña cocinera se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Derecho de Autor, lo cual debía tener en cuenta para valorar la originalidad y distintividad de esta marca figurativa, previamente inscrita como obra artística.

El TJCAN expuso que un bien intangible puede ser objeto de protección por distintas vertientes de la propiedad intelectual  y que el hecho de recibir protección por parte del Derecho de Autor, no debe interferir en el análisis de registrabilidad propio de una marca, debiéndose analizar en cada caso que sí se cumplan los requisitos de distintividad, perceptibilidad y representación gráfica.

Así pues, concluye el TJCAN que un bien intangible podría estar protegido por el derecho de autor, sin que ello implique que cumpla con los criterios necesarios para ser protegido como una marca.

El texto completo de la Interpretación Prejudicial puede ser consultado aquí.