Autor: Julián David Ruiz Rondan

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en el año 2015 resolvió un recurso de casación por un proceso que fue iniciado a causa de la inconformidad del demandante con el reparto de utilidades que hizo FEDEPAPA por la venta de los textos “Vademécum del cultivo de papa” (1996) y “Guía para el cultivo de papa” (2005), cuya autoría pertenecía al demandante según lo estipulado en un contrato civil de asociación para la publicación de la obra Vademécum y sus distintas ediciones o versiones.

Según dicho contrato, el 50% del margen de utilidad pertenecería al autor, sin embargo, el monto recibido efectivamente fue considerado por el demandante como un monto irrisorio por lo cual inició acciones judiciales.

El Tribunal de segunda instancia argumentó que el libro “Guía para el Cultivo de papa” se trataba de una obra distinta al “Vademécum del cultivo de papa”, por lo que la repartición del 50% de utilidades corresponde solamente al Vademécum.

Sin embargo, al analizar la Corte el cargo por vía indirecta, por indebida valoración de pruebas, encontró que la Cláusula Primera del contrato civil de asociación ya mencionado, establecía que el demandante se considera autor no solo de las nuevas ediciones del “Vademecum”, sino de las distintas versiones, lo cual en criterio de la Corte, incluye la obra “Guía para el cultivo de papa”-

La Corte reconoce que sin importar que las dos obras tengan títulos distintos, se deben valorar ambas obras con el fin de determinar la conexidad entre ambas para identificar si se trata de una obra distinta o una obra derivada consistente en una nueva “edición” o “versión” de la obra originaria; y consideró que la voluntad de las partes hacía ver que la “Guía para el cultivo de papa” se trataba de una nueva versión de Vademécum, por lo que también se debía repartir el 50% de las utilidades.

Adicionalmente, recuerda la Corte que el legislador no restringió el derecho patrimonial, por lo que las formas de explotación “son tantas como medios de difusión o publicidad puedan existir”.

El texto competo de la sentencia puede ser consultado aquí.