Por: Stefanía Landaeta Chinchilla

El nuevo derecho de remuneración para los autores de obras audiovisuales, creado por la Ley Pepe Sánchez (Ley 1835 de 2017), ha sido ratificado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-069 del 20 de febrero de 2019. Aunque ya han pasado varios meses desde que la Corte se pronunció, recientemente se publicó su texto completo, y queremos rememorar los principales argumentos expuestos en esta decisión, que sirvieron para respaldar un derecho que dignifica la labor de los autores de obras audiovisuales.

En dicha decisión, se examinó si la expresión “No obstante, la presunción de cesión de los derechos de los autores establecidos en el artículo 95 de la presente ley, conservarán en todo caso el derecho a recibir una remuneración equitativa” generaba una vulneración a los preceptos constitucionales de la autonomía de la voluntad privada y la igualdad. Además se alegaba en la demanda que este derecho suponía el desconocimiento del principio de irretroactividad de la ley y la garantía de los derechos adquiridos, al disponer que la remuneración no estaría comprendida en las cesiones de derechos efectuadas con anterioridad a la expedición de la Ley Pepe Sánchez.

La conclusión de la Corte fue declarar la norma ajustada a la Constitución porque:

Por un lado, no había afectación a la autonomía privada de los autores, ya que si bien el carácter irrenunciable e intransferible del derecho a la remuneración impide disponer libremente de este derecho patrimonial, tal restricción se origina en la necesidad de obtener un interés social, impulsar el principio de solidaridad y en brindar mayor equidad en los ingresos que se derivan de la comunicación pública de una obra audiovisual. Así, antes de la existencia el derecho de remuneración, muchos autores de obras audiovisuales dejaban de recibir beneficios económicos por sus obras, sin importar que tan exitosas o comunicadas hubieran sido. De manera que, este derecho es una medida que creó el Congreso en su amplia facultad de configuración legislativa para asegurar la promoción del intelecto, el auge de la producción audiovisual nacional y el incentivo de la cultura.

Por otro lado, con relación a la eventual afectación a la igualdad, la Corte se abstuvo de tomar una decisión de fondo porque no se presentaron los suficientes argumentos que permitieran el estudio de la norma por una posible afectación a la igualdad, de forma que no se cumplió con las cargas de especificidad, pertinencia y suficiencia en la demanda de inconstitucionalidad.

Finalmente, el principio de irretroactividad de la ley y de protección a los derechos adquiridos no se vulnera, debido a que el derecho a la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras audiovisuales es un derecho nuevo que con anterioridad a la Ley Pepe Sánchez era inexistente. Así, el reconocimiento de este derecho sólo pudo otorgarse a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley 1835, es decir del 9 de junio de 2017. Por esta razón, en lo que refiere a la aplicación de la ley en el tiempo, no se establece un efecto retroactivo, por el contrario, se define que el reconocimiento del derecho de remuneración es inmediato y hacia el futuro, contado desde el momento en que se promulgó la Ley Pepe Sánchez. .

En consecuencia, si el derecho de remuneración no existía con anterioridad a la citada Ley, el mismo jamás pudo ser objeto de cesión a favor de los productores y, por lo mismo, bajo ninguna circunstancia se estaría afectando una situación jurídica preexistente, o un derecho adquirido.

Es importante tener en cuenta que gracias al reconocimiento de este derecho de remuneración, los autores de obras audiovisuales han podido recibir un justo y equitativo reconocimiento económico por aquellas creaciones que se comunican públicamente hoy en día, incluso sin importar si han sido creadas muchos años atrás. Para tal fin, ya se han conformado dos sociedades de gestión colectiva en Colombia que se dedican a recaudar y administrar este derecho de remuneración, de un lado, la Red Colombiana de Escritores Audiovisuales – REDES, y de otro lado, la entidad Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana – DASC.