La Corte Constitucional, en decisión del pasado 31 de julio (Sentencia C-345 de 2019) declaró exequible el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018 que introdujo en el ordenamiento Colombiano el régimen de indemnizaciones preestablecidas por infracciones al derecho de autor, los derechos conexos y las medidas tecnológicas de protección.

En lo que se refiere a los doce meses que dicho artículo le confirió al Gobierno Nacional para reglamentar este punto de la ley, la Corte lo declaró exequible condicionalmente, en el entendido de que:  “una vez cumplido ese plazo, el Gobierno no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria, bien sea para adoptar el respectivo reglamento, para expedir uno nuevo o para modificar, adicionar o derogar el reglamento dictado”.

El Comunicado de prensa de la Corte puede ser consultado aquí. Aún no ha sido publicada la sentencia.