Por Stefania Landaeta Chinchilla[1]

El pasado 11 de julio de 2019, Francia dio un paso sin precedentes en su política fiscal; la creación de un impuesto para las grandes plataformas digitales. Esta incorporación al sistema legal francés[2] obedece al fenómeno mundial de la digitalización de la economía, que ha generado ganancias principalmente a las empresas de sectores como la publicidad en línea, la explotación de los datos personales para fines publicitarios en internet, la explotación de contenidos creativos en línea, entre otros. Basta recordar las cotizaciones en las grandes bolsas de valores que reportan empresas como Google, Amazon y Facebook, además de las multimillonarias utilidades que generan año a año.

La consecuencia natural de esta rápida digitalización de la economía, es un desajuste en la política fiscal a nivel global, que ha producido importantes vacíos en la regulación de nuevas actividades económicas desarrolladas en internet, además del auge económico de las empresas digitales, sobre aquellas empresas tradicionales, más reguladas y por lo tanto con mayores obligaciones tributarias. El Gobierno francés, por su parte ha sostenido que el 23,2% es la tasa impositiva promedio para una empresa tradicional en la Unión Europea, mientras el 9.5% es la tasa impositiva promedio para un negocio digital que opera en la Unión.

En este contexto, y a pesar de lo novedosa que es la implementación del llamado “impuesto digital o impuesto GAFA[3]” en Francia, una regulación en tal sentido viene discutiéndose desde diciembre de 2015[4] en el plano europeo; la misma, se impulsó especialmente por Francia y Alemania[5] que han pretendido la conformación de una Directiva para regular las obligaciones fiscales de las grandes plataformas en la Unión Europea, como parte del objetivo de mejorar la equidad y la eficiencia de los sistemas tributarios de los países. Aunque las negociaciones entre los estados no han sido pacíficas, y por ello, la conformación de un proyecto de Directiva se mantiene en discusión.

La OCDE, por su parte, viene estudiando tras un mandato de los Ministros de Finanzas del G20 en marzo de 2017, los desafíos fiscales que ha traído la digitalización de la economía, surgiendo el compromiso de establecer un Marco Inclusivo que se entregará al G20 en el año 2020[6], con reglas que ofrezcan certeza a las empresas que promuevan la inversión y el crecimiento, y al tiempo, reconozcan que la transformación digital también ha dado lugar a una serie de amenazas emergentes y escenarios cambiantes, que deben tratarse por los sistemas tributarios para evitar el aumento de las desigualdades sociales y empresariales.

Aterrizando en la importante regulación francesa, el impuesto a las plataformas digitales, consiste en un gravamen del 3% sobre los ingresos digitales que se produzcan como consecuencia de publicidad, comisiones por intermediación, para las plataformas que prestan este servicio, y por ingresos relacionados con la reventa de datos personales, todo ello en Francia. Las empresas obligadas a tributar serían aquellas con una facturación en sus actividades digitales de más de 750 millones de euros en todo el mundo, y más de 25 millones en Francia.

Aunque Francia es el primer país europeo en introducir el impuesto digital, no está solo en esta iniciativa; otros seis Estados miembros de la Unión Europea implementan un impuesto similar o lo tienen planificado, entre ellos, España, Italia, Reino Unido, Alemania y Austria. Adicionalmente la Comisión Europea apoya las iniciativas tributarias. En Francia el impuesto es temporal hasta tanto la OCDE diseñe normas fiscales internacionales, ajustadas a los retos de la economía digital.

Por lo pronto, en el marco de la reunión del G7, el 17 y 18 de julio en Chantilly[7], Francia, los ministros de finanzas de los países pertenecientes a este grupo, estuvieron de acuerdo en la importancia de gravar a las grandes plataformas tecnológicas, incluso si estas no tienen “presencia física” en el país.

A modo de reflexión, Colombia que se ha sumado al impulso de sus industrias creativas, por medio de la economía naranja, debe seguir de cerca estos procesos de actualización tributaria, porque así como sucede en el resto del mundo, los numerosos contenidos creativos y datos personales que suben los usuarios y creadores en el país, representan la materia prima que le permite a gran parte de las plataformas digitales realizar sus actividades, prestar sus servicios y obtener utilidades.

 

 

[1] Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Privado Económico, Asesora Jurídica de Zapata & Ríos Abogados Asociados, miembro de CECOLDA.

[2] La Ley 2019-759, puede consultarse en: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2019/7/24/ECOE1902865L/jo/texte

[3] Por las iniciales de las principales plataformas que estarían obligadas a tributar: Google, Amazon, Facebook, Apple.

[4] Luego de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2015. Más información en: http://www.europarl.europa.eu/legislative-train/theme-deeper-and-fairer-internal-market-with-a-strengthened-industrial-base-taxation/file-digital-services-tax-on-revenues-from-certain-digital-tax-services

[5] Declaración conjunta franco-alemana sobre la fijación de impuestos a las empresas digitales e

impuestos mínimos. En: https://www.consilium.europa.eu/media/37276/fr-de-joint-declaration-on-the-taxation-of-digital-companies-final.pdf

[6] OCDE. Impuestos y Digitalización. Marzo de 2019. En: https://www.oecd.org/going-digital/tax-and-digitalisation.pdf

[7] Sumario: Ministros de finanzas del G7 y Gerentes de los Bancos Centrales. Chantilly, Francia. Julio 17 y 18 de 2019. En: https://www.gouvernement.fr/sites/default/files/locale/piece-jointe/2019/07/g7_chairs_summary.pdf