Por: Juan Sebastián Sánchez Polanco

El pasado 21 de septiembre de 2017, mediante expediente SD2017/0032403, Prodemus Colombia S.A.S., solicitó el registro de la marca de “La Gota Fría” en las clases 38 y 41 de Niza, solicitud que se cedió el mes de mayo de 2019 a la sociedad Lyric Acquisitions I LLC.

Por su parte, los hermanos Tomás Alfonso Zuleta Díaz – “Poncho Zuleta” - y Emiliano Alcides Zuleta Díaz presentaron oposición al registro de esta marca, argumentando que esta solicitud incurre en la causal del artículo 136-f de la Decisión Andina 486 de 2000, por atentar contra el Derecho de Autor que protege a la obra musical “La Gota Fría”, de Emiliano Antonio Zuleta Baquero.

Dentro de las pruebas aportadas en la oposición, los hermanos Zuleta presentaron el registro de la obra “La Gota Fría” ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que data del 3 de diciembre de 1976. Por otro lado, mencionaron que, en el 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio ya había reconocido la autoría de Emiliano Zuleta de la canción “La Gota Fría”, en otra oposición presentada al registro de una marca “La Gota Fría, en Clase 32.

En este caso, se argumentó que “La Gota Fría” es el título de la obra musical de Emiliano Zuleta, por lo que el signo “La Gota Fría” sería confundido o asociado por los consumidores con la obra musical del maestro Zuleta.

El solicitante de esta marca argumentó que en 1994 el compositor Emiliano Zuleta suscribió un contrato con la Promotora Colombiana de Música LTDA - Prodemus donde les cedía todos los derechos patrimoniales de la canción “La Gota Fría” de forma irrevocable, para el mundo entero y por todo el termino de protección legal de la obra, en todo tipo de formatos, medios y canales, y que en 2011 la Promotora Colombiana de Música LTDA – Prodemus cedió el referido contrato y todo su catálogo a Prodemus; por lo tanto, argumentó el solicitante que, al ser el titular de los derechos patrimoniales, no vulnera el derecho de un tercero con esta solicitud.

La Superintendencia declaró fundada la oposición presentada por los hermanos Zuleta y negó el registro de la marca “La gota Fría”, con fundamento en el artículo 136-f de la Decisión 486, argumentando que el contrato alegado por el solicitante es un contrato de edición musical en el cual se contrató la inclusión en fonograma, pero no se cedieron la totalidad de los derechos de autor.

El texto de la Resolución de la Supertintendencia de Industria y Comercio puede consultar aquí.