El debate que se desarrolla ante el TJUE y las recomendaciones de su abogado general

Por: Pablo Miguel Páez Chaljub

El 25 de agosto de 2010 la compañía IT Development celebró un contrato de licencia de software con Free Mobile, una empresa que ofrece servicios de telefonía móvil en Francia. Además de dicha licencia, las compañías acordaron que IT Development se encargaría de hacer el mantenimiento del software “ClickOnSite” cuya función permitía a la licenciataria hacer seguimiento y control en tiempo real de las antenas que eran utilizadas para prestar sus servicios.

Luego de inspeccionar los equipos de la empresa Coraso, una subcontratista de Free Mobile, la compañía IT Development encontró que existía una presunta modificación en el código fuente del software, conducta que vulneraba una de las cláusulas del contrato celebrado por las partes, razón por la cual procedió a instaurar una demanda por infracción de Derecho de Autor en contra de Free Mobile el 18 de junio de 2015. Por su parte, la licenciataria se opuso y formuló una reconvención argumentando que IT Development estaba incurriendo en procedimientos abusivos.

El caso fue estudiado en primera instancia por el  Tribunal de grande instance de Paris[1] que consideró la existencia de dos posibles regímenes legales aplicables al caso; por un lado, el Derecho de contratos frente al incumplimiento de los términos de la licencia y, por otro lado, el régimen de Derecho de autor por la presunta modificación de la obra sin autorización. Sin embargo, además de desestimar la demanda de reconvención, el Tribunal desestimó también las pretensiones de la demandante ante la imposibilidad de acumular la responsabilidad contractual y extracontractual en el Derecho Francés. Lo anterior debido a que, atendiendo a la naturaleza del presunto daño causado, la reparación debía estar sustentada sobre la base del incumplimiento de las obligaciones contraídas por una de las partes en virtud del contrato celebrado y no por una conducta ajena a un marco contractual.

La compañía demandante apeló la sentencia, incluyendo de forma subsidiaria una pretensión de condena indemnizatoria ajustándose al modelo de responsabilidad contractual, pero la Cour d’appel de Paris decidió enviar una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia para solucionar las dudas surgidas de la siguiente manera:

“El hecho de que el licenciatario de un programa informático no respete los términos de un contrato de licencia de un programa informático (por la expiración del período de prueba, la superación del número de usuarios autorizados o de otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para que se ejecuten las instrucciones del programa informático, o por la modificación del código fuente del programa informático cuando la licencia reserva este derecho al titular inicial), ¿constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual (con arreglo a la Directiva 2004/48 de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular del derecho de autor del programa informático reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, o bien puede quedar sujeto a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de Derecho común?”[2]

El Tribunal Europeo no se ha pronunciado aún al respecto, pero el pasado 12 de septiembre se publicaron las conclusiones del Abogado General en las que se resalta que existen excepciones al principio non-cumulen del derecho francés ya reconocidas en los sistemas de patentes y marcas. Sin embargo, aduce el Abogado General que la explicación basada en el agotamiento del derecho de Propiedad Industrial resultaría inviable en el Derecho de Autor que, a su vez, cuenta con un vacío normativo frente a este tipo de situaciones en el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, el Abogado General sugirió al Tribual responder que la modificación de un programa de ordenador sin la previa autorización, en cumplimiento de un contrato de licencia, constituye una infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual. En este sentido, afirma el Abogado que la acción del titular de los derechos debe ser de origen contractual cuando la licencia reserva expresamente dichas facultades al titular de los derechos, siendo este un tema de incumbencia de los legisladores nacionales cuando la infracción de los derechos del titular implica de forma simultánea un incumplimiento contractual.     

 

Las conclusiones del Abogado General se encuentran disponibles en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=217676&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=14521223

 

[1] Tribunal de grande instance de Paris. Proceso No 15/09391 del 6 de enero de 2017

[2] Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 24 de octubre de 2018 — IT Development SAS / Free Mobile SAS. (Asunto C-666/18). Disponible en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=5F060ACC1231E43D2BDA662B1689706F?text=&docid=209500&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2193505