El 28 de marzo de 2013, nueve sociedades de gestión (BBI, CBRA, CRC, CRRA, CCC, DRTVC, FWS, MCB y SOCAN)[1] presentaron una propuesta de tarifa a los derechos de retransmisión para la señal a distancia de televisión para los años 2014 – 2018, en base a la prerrogativa que les brinda la sección 71 de la Ley de Derechos de Autor[2], donde propone que los retransmisores de la señal a distancia cumpla con la tarifa de C$1.06 para 2014 hasta C$1.39 para 2018 por cada mes que el suscriptor reciba el servicio. Sin embargo, en función al derecho que tienen los usuarios y representantes de las sociedades de gestión colectiva a oponerse o pronunciarse a la tarifa de derechos de retransmisión, el 31 de Julio de 2013, se presentó oposición a las tarifas que se presentaron con anterioridad.

Ante las discrepancias, las sociedades presentaron en mayo de 2015 una tarifa más alta, iniciando por C$2.00 para 2014 hasta C$ 2.38 para 2018, por cada mes que el suscriptor el servicio. Ante el alza, las sociedades consideraron que los pequeños retransmisores de podrían tener una tarifa menor en razón al tiempo y comportamiento de la transmisión. La propuesta causó gran sobresalto, ya que la tarifa a comparación era la comprendida entre los años 2009 y 2013 que consideró que ante la retransmisión de la señal se debía cobrar C$0.98 por mes que el usuario recibía la señal.

El Tribunal consideró que la tarifa es un reflejo a la obligación que tienen los retransmisores a compensar la comunicación al público todas aquellas obras protegidas por el derecho de autor, por medio de la transmisión de señal a larga distancia, en las que se incluyen las obras trasmitidas por señal abierta, cerrada o las consideradas “compilaciones del día de trasmisión” de radio. La retribución de este derecho permite que las retransmisoras divulguen en directo mediante su captura, agrupación o venta sin el consentimiento de los titulares de derechos de los programas cualquier obra que consumían sus suscriptores. Igualmente, se ha de considerar que la señal a distancia es la señal no local, es decir, cualquier tipo de señal análoga que su alcance no sea mayor a un radio de 32 Km.

El 09 de mayo de 2019, el Tribunal pidió a todas las partes que le informarán cuál era su tarifa para considerar teniendo en cuenta que esta debe considerarse como una “regalía adicional” y no como “los pagos que se deben hacer por los retransmisores”, por lo que el Tribunal recibió sus respuestas el 31 de mayo de 2019. Ante lo anterior, el 02 de agosto de 2019 el tribunal consideró que las tarifas para los años 2014 y 2015 eran:

Número de Usuarios

2014

2015

Hasta 1.500

0.49

0.57

1.501 – 2.000

0.54

0.62

2.001 – 2.500

0.60

0.68

2.501 – 3.000

0.66

0.74

3.001 – 3.500

0.71

0.79

3.501 – 4.000

0.77

0.85

4.001 – 4.500

0.83

0.91

4.501 – 5.000

0.89

0.97

5.001 – 5.500

0.94

1.02

5.501 – 6.000

1.00

1.08

Más de 6.000

1.06

1.14

 

Y, sobre la base de lo anterior, la tarifa única para los años 2016 a 2018 es:

Número de Usuarios

2016 – 2018

Hasta 1.500

0.60

1.501 – 2.000

0.65

2.001 – 2.500

0.71

2.501 – 3.000

0.77

3.001 – 3.500

0.82

3.501 – 4.000

0.88

4.001 – 4.500

0.94

4.501 – 5.000

1.00

5.001 – 5.500

1.05

5.501 – 6.000

1.11

Más de 6.000

1.17

 

Se estimó que las cantidades recaudadas por los derechos de retransmisión son de cerca de C$ 123 millones para 2014, de C$ 127 millones para 2015 y C$ 130 millones para los años 2016, 2017 y 2018, a los cuales se deberá cobrar el aumento que se aprobó el 02 de agosto de 2019 por el Tribunal de Derechos de Autor de Canadá.

La Decisión del Tribunal de Derechos de Autor de Canadá puede ser consultada: https://cb-cda.gc.ca/decisions/2019/DEC-2019-SAT-02082019.pdf

 

[1] Border Broadcasters Inc. (BBI); Canadian Broadcasters Rights Agency (CBRA); Canadian Retransmission Collective (CRC); Canadian Retransmission Right Association (CRRA); Copyright Collective of Canada (CCC); Direct Response Television Collective Inc. (DRTVC); FWS Joint Sports Claimants Inc. (FWS); Major League Baseball Collective of Canada Inc (MLB); Society of Composers, Authors and Music Publishers of Canada (SOCAN). 

[2] Sección 71, de la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act)

“If a collective society and a user are unable to agree on royalties to be paid with respect to rights under section 3, 15, 18, 19 or 21, other than royalties referred to in subsection 29.7(2) or (3) or paragraph 31(2)(d), or are unable to agree on any related terms and conditions, the collective society or user may, after giving notice to the other party, apply to the Board to fix the royalty rates or any related terms and conditions, or both”