Por: Pablo Miguel Páez Chaljub

El pasado 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y atendiendo a las recomendaciones de la OIT en torno a las consecuencias del Covid-19 en el mercado laboral, expidió el Decreto 561, por medio del cual se toman medidas transitorias en materia de Cultura.

El mencionado Decreto anuncia que los recursos derivados del impuesto nacional al consumo con destino al sector Cultura que no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los que se giren durante el 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, van a tener una destinación transitoria para contribuir con la su subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales.

Los responsables de la cultura en los territorios mencionados se encargarán de ordenar, hacer seguimiento y control de transferencias monetarias no condicionadas a aquellos artistas, creadores y gestores culturales que acrediten su situación de vulnerabilidad y no sean parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, BEPS para creadores y culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas -IVA.

Además, se destinó un porcentaje mínimo del 3% sobre el total recaudado, para los artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad.

Para consultar el texto completo del Decreto 561 de 2020, haga clic aquí.