Desde el Centro Colombiano del Derecho de Autor - CECOLDA, conmemoramos los 30 años de la Decisión Andina 351, nuestro Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, la cual fue promulgada un día como ayer, el 17 de diciembre de 1993. 

La Decisión tiene sus antecedentes en el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena (Firmas en la foto) y la Propuesta 261 de la Junta, como una necesidad del proceso de integración de las economías de los países miembros de la CAN, estableciendo la armonización normativa de algunas materias que en dicho momento se consideraron importantes, sin perjuicio de la posibilidad de los países miembros de regular aspectos adicionales no contemplados en la Decisión y siempre y cuando no contravinieran a esta, en virtud de la figura del complemento indispensable. 

Esta ha sido una norma pionera en muchos sentidos, adelantándose a las disposiciones de los principales Tratados multilaterales que fueron expedidos con posterioridad. Por lo tanto, sus 30 años son un motivo de celebración, no solo para reconocer su aporte a la evolución de dicha disciplina, sino también por ser una valiosa oportunidad para reflexionar sobre la misma con una visión de futuro.

Como dato curioso y tal vez poco conocido, es importante recordar que la CAN es un organismo intergubernamental elegible para ser parte del Tratado de la OMPI de Derecho de Autor (TODA), el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas (TOIEF) y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, en virtud de los artículos 17, 26 y 15 de dichos tratados, siendo precisamente la Decisión Andina 351 de 1993, la legislación que obliga a todos sus Estados miembros, respecto de las cuestiones cubiertas en los Tratados mencionados, lo cual resalta aun más la importancia de dicha normatividad. 

Larga vida a la Decisión y a los principios consagrados en ella, que aún hoy permanecen vigentes.