Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas
Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979
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CONVENCION DE ROMA, 1961
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION
Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961
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GATT - RONDA URUGUAY
ANEXO 1C: ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
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CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR
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TRATADO DE LA OMPI
SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS
adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996
(Aprobado Por la Ley 545 de 1.999)
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CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS
Artículo 1.- Para los fines del presente Convenio, se entenderá por:
CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCION DE SEÑALES
PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATELITE
CAPITULO XVIII
PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCION A
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18-01.- Principios básicos. 1. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de otra Parte, protección y defensa adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual en las mismas condiciones que a los propios nacionales y asegurará que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo.
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Contiene el texto refundido de la ley vigente y todas sus modificaciones, las cuales han sido incorporadas al texto. Asimismo, agrega las disposiciones permanentes y transitorias sobre propiedad intelectual incluidas en la ley 19.166 de 1992.
Corresponde al texto que modificó el Código del Trabajo agregando un nuevo Capítulo, en el que se regula el contrato de trabajo de artistas y del espectáculo, que incluye dos disposiciones referentes a la libertad de creación y a los derechos de propiedad intelectual.
Modifica diversos cuerpos legales, entre ellos la ley de propiedad intelectual, para adecuar la disposiciones internas a los Acuerdos de la OMC. Además de las modificaciones a la ley de Propiedad Intelectual, en ella se regula las medidas en frontera aplicables tanto para los derechos de autor como para los derechos de propiedad industrial.
Modifica la ley 17.336 para adecuarla a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio con EE.UU.
LEY Nº 19.914 ADECÚA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(Publicada en el Diario Oficial Nº 37.714, de 19 de noviembre de 2003)
Ley de Fomento de la Música Nacional, que además de modificar la ley 17.336, en lo que se refiere al registro de las obras en el Conservador de la Propiedad Intelectual, agrega importantes disposiciones en beneficio de los autores, artistas y productores de fonogramas nacionales en el ámbito de la difusión de la música nacional.