CIRCULAR No. 11


Para:  Alcaldes Municipales y Distritales


De: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor.

Asunto: Orientaciones para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la autorización previa y expresa que deben obtener los establecimientos abiertos al público por concepto de comunicación pública de la música.

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CIRCULAR No. 10

 

Para:             Artesanos y cadenas productivas de las artesanías

De:         Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor

Asunto:   Las artesanías y el derecho de autor

Fecha:     5 de Diciembre de 2003

El concepto de producción artesanal, definido de la manera más simple, nos remite a la fabricación de objetos en donde predomina el trabajo manual, complementado, en muchos casos, con el uso de máquinas o herramientas rudimentarias.  El producto del trabajo artesanal suele combinar cualidades utilitarias con expresiones artísticas, casi siempre relacionadas con la tradición, el folclor y la cultura de un entorno geográfico particular.

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CIRCULAR No. 9

 


Para:                              Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –MIPYMES. 

De:                                 Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor – Ministerio del Interior y de Justicia 

Asunto:                          El derecho de autor y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas –MIPYMES–

Fecha:                            10 de Octubre de 2003


Los avances de la ciencia y la tecnología en el mundo actual han traído como consecuencia un cambio en las formas de producir y comercializar bienes y servicios, y han permitido la aparición de nuevos factores que afectan la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Uno de estos factores es el relacionado con la importancia que ha adquirido la producción y/o uso de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, dentro del ciclo productivo de estas empresas.

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CIRCULAR No. 08

Para:                              Directores, funcionarios y usuarios de museos 

De:                                 Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor 

Asunto:                          El derecho de autor y las obras que reposan en los museos

Fecha:                            15 de septiembre de 2003 

Conscientes de la importante función que desarrollan los museos en la conservación y promoción de los bienes culturales, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, como encargada de propender por la generación de una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país, se permite hacer conocer de los directores, funcionarios y usuarios de aquellos, algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas sobre derecho de autor.

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CIRCULAR 07

 

Para:                    Todos los servidores públicos vinculados a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas, entidades descentralizadas, policía nacional, gobernaciones, alcaldías, universidades públicas y establecimientos educativos públicos. 

De:                      Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor

Asunto:                El servidor público como titular de derecho de autor.

Fecha:                 4 de octubre de 2002

 

Tal como lo define el artículo 671 del Código Civil[1], el derecho de autor es una forma de propiedad privada la cual otorga una protección jurídica especial al creador de una obra literaria o artística, entendida como tal, toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original. 

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CIRCULAR No. 06

  

Para:                          Instituciones de Educación Superior.

De:                             Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor.

Asunto:                       El derecho de autor en el ámbito universitario.

Fecha:                        15 de abril de 2002

 

Consciente del papel que cumplen las instituciones de educación superior como núcleo principal del desarrollo cultural y científico del país, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar y coadyuvar en su labor a las directivas de aquéllas, en ciertos aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas sobre derecho de autor:

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CIRCULAR No. 05

 

Para:       Programadores, productores de programas de computador[1], jefes de oficinas de istemas en entidades públicas y privadas y usuarios en general

De:           Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor.

Asunto:   Derechos de autor sobre los programas de computador, su  licenciamiento y sanciones derivadas de su uso no autorizado.

Fecha:                        9 de octubre de 2001

 

Con el propósito de orientar tanto a los titulares de derechos como a los usuarios de los diferentes tipos de licencias que sobre un programa de computador pueden existir en el mercado, y las disposiciones legales que con respecto a un uso ilegitimo se encuentran vigentes, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar a los programadores, usuarios y productores de este tipo de obras, en los siguientes términos:

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CIRCULAR No. 04
 
 
Para:  Editores de obras literarias
De: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor.
Asunto: Orientaciones para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de las obras literarias editadas, la obtención del ISBN y el  Depósito Legal.
 Fecha: 20 de abril de 2001
 
Con el propósito de dar claridad en torno de algunos trámites relacionados con las obras literarias editadas y, en particular con la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la obtención del Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) y el Depósito Legal, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar a los editores de creaciones literarias, en los siguientes términos:

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CIRCULAR No. 03

Para:                          Alcaldes Municipales y Distritales

De:                             Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor.

Asunto:                       Orientaciones para el cumplimiento de las normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la comunicación pública de obras musicales en espectáculos en vivo.

Fecha:                        16 de marzo de 2001

 

Con el propósito de complementar la Circular 02 de 2001, emitida por esta Dirección el 7 de febrero pasado, y con el ánimo de dar claridad en torno de algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas sobre derecho de autor, en particular, la comunicación pública de obras musicales en espectáculos en vivo y el pago a que están obligados los organizadores de eventos en donde participen artistas interpretes o ejecutantes, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar a los alcaldes municipales y distritales, en los siguientes términos:

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

CIRCULAR No. 02

Para: Alcaldes Distritales y Municipales

De: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor.

Asunto: Orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente al pago que por concepto de comunicación pública de la música están obligados los establecimientos abiertos al público.

Fecha: 7 de febrero de 2001

Con el deseo de que cada uno de los funcionarios que fungen como nuevos alcaldes en nuestro país obtengan los mayores éxitos en su gestión, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar a los Alcaldes Distritales y Municipales, en ciertos aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas sobre derecho de autor, en particular, lo concerniente al pago que por concepto de comunicación pública de la música están obligados a efectuar los establecimientos abiertos al público, en los siguientes términos:

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APLICACIÓN DE LA LEY 603 DEL 2000 RELATIVA A LOS INFORMES DE GESTION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y CIVILES.

Sin duda alguna la cada vez más creciente conciencia del impacto económico del derecho de autor, ha venido revitalizando esta disciplina y creando los mecanismos para que los grandes productores o utilizadores de bienes intelectuales acojan dichos bienes como activos trascendentales para el desarrollo de su actividad societaria.. Fe de ello lo constituyen los últimos estudios alusivos al impacto de las industrias del derecho de autor en Colombia realizados recientemente por el Convenio Andres Bello y el Ministerio de Cultura en donde se pudo establecer que la incidencia de estas industrias en el país es del 4.03% del PIB, contando con industrias secundarias como la del papel, equipos de televisión y radio e instrumentos musicales.

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