Desde el Centro Colombiano del Derecho de Autor - CECOLDA, conmemoramos los 30 años de la Decisión Andina 351, nuestro Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, la cual fue promulgada un día como ayer, el 17 de diciembre de 1993.
La Decisión tiene sus antecedentes en el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena (Firmas en la foto) y la Propuesta 261 de la Junta, como una necesidad del proceso de integración de las economías de los países miembros de la CAN, estableciendo la armonización normativa de algunas materias que en dicho momento se consideraron importantes, sin perjuicio de la posibilidad de los países miembros de regular aspectos adicionales no contemplados en la Decisión y siempre y cuando no contravinieran a esta, en virtud de la figura del complemento indispensable.
Esta ha sido una norma pionera en muchos sentidos, adelantándose a las disposiciones de los principales Tratados multilaterales que fueron expedidos con posterioridad. Por lo tanto, sus 30 años son un motivo de celebración, no solo para reconocer su aporte a la evolución de dicha disciplina, sino también por ser una valiosa oportunidad para reflexionar sobre la misma con una visión de futuro.
Como dato curioso y tal vez poco conocido, es importante recordar que la CAN es un organismo intergubernamental elegible para ser parte del Tratado de la OMPI de Derecho de Autor (TODA), el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas (TOIEF) y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, en virtud de los artículos 17, 26 y 15 de dichos tratados, siendo precisamente la Decisión Andina 351 de 1993, la legislación que obliga a todos sus Estados miembros, respecto de las cuestiones cubiertas en los Tratados mencionados, lo cual resalta aun más la importancia de dicha normatividad.
Larga vida a la Decisión y a los principios consagrados en ella, que aún hoy permanecen vigentes.
Foundation for the visual arts, Inc. v. Goldsmith y otros No. 21-869
(decidido el 18 de mayo de 2023)
El fallo más reciente en derechos de autor de la Suprema Corte de Estados Unidos, en el que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones declarando ausencia de Fair Use, interesa a abogados, artistas, ilustradores, dealers, galerías de arte, museos y, sin exagerar, a toda la comunidad de las industrias creativas, es tal la expectativa que generó que en el expediente figuran 41 memoriales amicus curiae.
Con todo, no fue el acto de transformación no autorizada por parte del famoso artista Warhol en 1984 de una obra fotográfica de la autora Lynn Goldsmith sobre el cantante Prince, sino el licenciamiento de copia de una de tales serigrafías en el año 2016 a la editorial Condé Nast (grupo editorial responsable de la publicación de las Revistas Vanity Fair, Vogue, GQ entre otras) por parte de la Fundación Andy Warhol para las artes visuales (AWF), lo que sería el objeto de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, expedida con 7 votos a favor y 2 criterios disidentes, con magistral ponencia de la primera juez de ascendencia latina en dicha corte, la Juez Sonia Sotomayor.
Por: Sebastián Sánchez Polanco[1]
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 estableció la ineficacia de las cláusulas que estipulan formas de explotación, de derechos patrimoniales protegidos por Derecho de Autor o por Derechos Conexos, inexistentes o desconocidas al momento de firmar el contrato.
Se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 181 de la Ley 1955 de 2019 (que modifica el artículo 183 de la Ley 23 de 1982) argumentando que esta estipulación iba en contra de los Arts. 16, 58, 61, 150.24 y 333 de la Constitución Política debido a que, conforme a la demanda, limita y lesiona el ejercicio libre del derecho de disposición que tienen los autores, artistas, intérpretes, etc., sobre sus derechos, como tuvieran a bien.
Como consecuencia de la demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, interpretó que el Congreso, en sus facultades, tiene un amplio margen para configurar el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor y conexos y en este ejercicio, el Congreso respetó los límites que se han determinado por la Corte. Argumenta la sala que negociar algo inexistente o desconocido puede llegar a ser arbitrario y abusivo.