Por su parte, Telefe sostuvo que las reuniones llevadas a cabo con la parte demandante no prosperaron en ningún acuerdo y que Telefe no se había apropiado del formato televisivo, pues la redacción de los guiones fue realizada por otra persona que tenía convenio de exclusividad con ese canal de televisión.

La Cámara consideró que existen elementos que se incluyen en los formatos televisivos, que sí pueden ser reputados como originales, por lo tanto resultan merecedores de protección por el régimen de la propiedad intelectual argentino. En consecuencia, la Cámara decretó que existía plagio por cuanto Telefe utilizó elementos originales del formato televisivo presentado por los demandantes. De otra parte, consideró que además existía responsabilidad precontractual teniendo en cuenta el avance de las reuniones y negociaciones.

El texto completo de la sentencia puede consultarse aquí.