| CREATIVE COMMONS: UN COMPLEMENTO CREATIVO PARA LOS AUTORES |
Carolina Botero, Jaime Daniel Rojas y Andrés UmañaCREATIVE COMMONS COLOMBIABogotá y Leche (Italia), Junio de 2005
Hoy en día algunas reformas al régimen jurídico y el abuso de esas protecciones amenazan con concentrar el conocimiento en unas pocas manos y frenar la innovación tecnológica y la producción cultural. Un ejemplo claro de esto es el hecho de que en todas las legislaciones se han incrementado los términos de protección. Se ha pasado de los 14 años que se garantizaban en el régimen original del Copyright (1710 en Inglaterra, se produce la ley conocida como “Statute of Anne”) a la vida del autor más 70 años en EEUU u 80 años en Colombia y, en casos de personas jurídicas, a 95 años en EEUU o 50 en Colombia (Articulo 18 decisión 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagena). Adicionalmente, estas diferencias tienden a unificarse mediante procesos de integración y convenios internacionales como el que se está negociando del Tratado de Libre Comercio entre EEUU y Colombia. Es importante agregar que esta ampliación se logra durante la segunda mitad del siglo XX fundamentalmente gracias a dos tipos de presiones: En las legislaciones nacionales, la que ejercen algunos sectores de las industrias culturales para prolongar su control y en el ámbito internacional, la que ejercen los gobiernos de los países desarrollados con la idea de proteger sus industrias tecnológicas.Como se ve, las presiones se han dado más a nivel institucional y no tanto por la presión individual de los autores. El temor concreto que se viene extendiendo es que el desarrollo de un régimen de propiedad intelectual demasiado restrictivo ocasione dificultades en el acceso a las obras protegidas, una disminución en las obras en el dominio público, y evite que los creadores tengan acceso a importante material para su propio proceso creativo. Por otra parte, las nuevas tecnologías han permitido que millones de personas en todo el mundo estén copiando, distribuyendo y utilizando contenidos como música, películas, fotografías, obras literarias, obras artísticas y software, ignorando las normas de propiedad intelectual. La reacción a estos comportamientos ha sido la radicalización de los titulares en busca de la protección de sus derechos. No cabe duda que existe un grave riesgo para la cultura y la creatividad si se pierde el delicado equilibrio entre los intereses particulares y generales que se protegen por las normas de propiedad intelectual. CC busca facilitar a los autores el proceso creativo en la medida en que permite el acceso a las ideas y contenidos de otras personas, quienes lo autorizan desde su propia renuncia a ciertos derechos y dentro del respeto de las normas jurídicas existentes. CC tiene como objetivo general establecer una conciliación entre la polarización que se ha generado en torno al esquema de propiedad intelectual: por una parte la posición “todos los derechos reservados” propia del Derecho de Autor y por otra la de “ningún derecho reservado” implícita en la piratería. Para ello plantea la posición intermedia de “algunos derechos reservados”. CC es un ejemplo de los esfuerzos voluntarios de individuos y creadores para proteger, fomentar y construir contenido para el uso de todos. Este esfuerzo permitirá el crecimiento de la innovación y la creatividad, principal pero no exclusivamente, en el contexto de las nuevas tecnologías. Para estos autores que comparten la idea de construir y ampliar el dominio público o de autorizar determinadas acciones con sus contenidos, CC promete simplificar la expresión de ese deseo de dar libertad a otros para que tomen y produzcan a partir de su trabajo de manera simple y sin intermediarios o abogados. Este proyecto no compite con el derecho de autor, lo complementa. Sus objetivos no son eliminarlos, sino permitir que los autores y creadores hagan uso de los mismos de manera más fácil, flexible y económica permitiendo que las ideas y la creatividad fluyan de la mejor forma posible. CC desarrolla un conjunto de licencias, que se pueden usar gratuitamente, para que los creadores liberen su contenido con base en las mismas y las adjunten en la publicación de la obra en Internet o en cualquier otro medio. Esto se hace a través de unas etiquetas que marcan la obra. La licencia es expresada de tres formas: Primero el “Common Deed” que es un resumen en un lenguaje amigable para todos. Segundo,el código legal completo con el que se basa la licencia. Y tercero el código digital, que puede leer el computador y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen la obra y sus condiciones de uso.
Existen cuatro elementos con los que el creador establece las condiciones generales de uso y que se pueden combinar entre si.
A junio de 2005, CC ha adaptado sus licencias a la legislación jurídica local en 17 países de 4 continentes, en 13 idiomas y está adelantando proyectos en otras 70 jurisdicciones.Existen cerca de 5 millones de páginas Web con contenido y vínculos hacia los diferentes tipos de licencias CC. La implementación de CC en Colombia se ha iniciado con la discusión de los textos de las licencias, de modo que los autores tengan la mayor tranquilidad y seguridad jurídicade que éstas se adaptan a la legislación colombiana. Con el apoyo institucional de las universidades del Rosario y la EAN, se ha dado inicio al proceso para el que se espera una amplia participación de la comunidad en la elaboración de los textos de las licencias adaptados a la legislación y realidad nacional. Las posibilidades que CC abre en esta era digital son inmensas. Empezando este siglo XXI se comienzan a vislumbrar contenidos en Internet que nadie imaginaba. La opción de digitalizarlos combinada con las facilidades y libertades otorgadas por las licencias CC abren las puertas para que dichos contenidos del pasado y del presente sean compartidos y se hagan nuevas creaciones a partir de ellos. Esto enriquecerá nuestras percepciones llegando a niveles superiores de innovación para la humanidad de ahora y del futuro. Debe tenerse en cuenta que en la tradición anglosajona del common law se acuña un único término que agrupa los dos tipos de propiedad inmaterial reconocidos por el derecho civil (intelectual e industrial) que es la “Intellectual Property”. Es importante por lo tanto señalar que inscritos dentro de la tradición de derecho continental o civil los derechos de autor se ubican dentro de la propiedad intelectual y que ésta es el equivalente del Copyright en la tradición anglosajona. Los dos regímenes no son idénticos pero si equivalentes y el primero es un desarrollo del segundo. La combinación de estas cuatro condiciones genera seis tipos diferentes de licencias.Para un catalogo completo de las licencias aplicables en Colombia puede verse próximamentewww.creativecommons.org.co. Nota Editorial: El presente artículo es realizado por los autores a titulo eminentemente personal en su calidad de Coordinadores del movimiento CREATIVE COMMONS, y por lo tanto no compromete ni representa la posición oficial o institucional del Centro Colombiano del Derecho de Autor – CECOLDA, ni a las organizaciones o instituciones a las cuales pertenecen, o para las cuales trabajan los autores. *Andrés Felipe Umaña Chaux: es Abogado egresado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Profesor de Derecho del Comercio Electrónico de la Universidad del Rosario. Fue funcionario de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la entidad de certificación abierta CERTICAMRAS. Es abogado Asociado de Estudios políticos Lleras S.A. Es miembro activo del Grupo de Estudios en Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática - GECTI de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, y coautor de los libros: INTERNET COMERCIO ELECTRÓNICO & TELECOMUNICACIONES 2002, y DERECHO DE INTERNET & TELECOMUNICACIONES – 2003, coeditados por Legis S.A., y la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Jaime Daniel Rojas: Ingeniero Industrial bilingüe, egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, con experiencia y excelente dominio de la tecnología y la Internet. Amplia experiencia en los sectores creativos, telecomunicaciones y consultoría.
Carolina Botero Cabrera: Abogada egresada de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Autónoma de Barcelona, y actualmente candidata al Doctorado en Derecho Comercial, UAB.- Barcelona, en estancia de investigación en la Universidad degli Studi di Lecce. Maestria en Derecho Internacional de Cooperación de la Universidad Vrijhe de Bruselas, Bélgica. Experiencias en las áreas de informática jurídica y propiedad intelectual. |
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