Por: Yecid Andrés Ríos Pinzón

Mediante Sentencias C-851 y C-852 del 27 de noviembre de 2013, la Corte Constitucional declaró ajustados a la Carta Política, los artículos de las Leyes 44 de 1993 y 1493 de 2011 que facultan al Gobierno Nacional, a través de la DNDA, para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva.

El demandante  alegaba que la Constitución no establece de manera expresa, como si lo hace para otros sectores de la economía, la facultad del ejecutivo para inspeccionar, vigilar o controlar, según el caso, a las sociedades de gestión colectiva. Frente a este argumento, la Corte Consideró que “…si bien del artículo 189 constitucional no se desprende una expresa facultad del Ejecutivo para ejercer el control, la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión de derechos de autor y conexos, el amplio  margen de configuración normativa con el que cuenta el Legislador para otorgar y desarrollar dicha potestad en cabeza del Presidente de la República, se desprende de la propia Constitución, que consagra la intervención del Estado considerando que las sociedades de gestión colectiva son de contenido patrimonial y que sus facultades de control y vigilancia son una expresión de la potestad de intervención del Estado en la economía”.

El texto del comunicado de prensa de las dos sentencias puede ser consultado aquí.