Por: Julián David Ruiz Rondan.

El pasado 13 de mayo de 2014, en virtud de una petición de decisión prejudicial en el procedimiento Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González Vs. Google Inc y Google Spain, S. L., el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó el alcance de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos.

El TJUE sentenció que la actividad de un motor de búsqueda debe calificarse como inmersa dentro de la definición de “tratamiento de datos personales” que brinda la Directiva bajo análisis, siempre que la información de los motores de búsqueda contenga datos personales. De igual manera, este Tribunal consideró que el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse “responsable” en el sentido que lo manifiesta la Directiva 95/46/CE.

En adición, respecto del problema jurídico de si el tratamiento de los datos personales se entiende realizado en un territorio de un Estado Miembro, el TJUE precisó que se realiza un tratamiento de datos personales no solo de forma directa, sino también en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable. Así pues, se entiende que hay tratamiento cuando el gestor de un motor de búsqueda (Google Inc.) crea en el Estado miembro una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios (Google Spain) propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.

Así pues, concluyó el Tribunal que el gestor de un motor de búsqueda, como Google Inc., está obligado a eliminar, de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas Web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, aunque cierta información no haya sido borrada previamente o sea lícita su publicación en dichas páginas.

Ahora bien, el Tribunal atempera dicha obligación en el sentido de que debe analizarse en el caso concreto si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de dicha información en las listas de búsqueda causen un perjuicio al interesado. Cabe resaltar que el TJUE, además, expresó que este derecho al retiro de sus datos personales no es absoluto y que no aplica en ciertos casos concretos, como el papel desempeñado en la vida pública.

En razón de esta sentencia, Google ha dispuesto un portal para presentar la solicitud de retiro de datos personales, el cual puede ser consultado aquí.

El texto completo de la sentencia puede consultarse aquí.