Por: Sebastián Sánchez Polanco[1] 

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 estableció la ineficacia de las cláusulas que estipulan formas de explotación, de derechos patrimoniales protegidos por Derecho de Autor o por Derechos Conexos, inexistentes o desconocidas al momento de firmar el contrato.

Se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 181 de la Ley 1955 de 2019 (que modifica el artículo 183 de la Ley 23 de 1982) argumentando que esta estipulación iba en contra de los Arts. 16, 58, 61, 150.24 y 333 de la Constitución Política debido a que, conforme a la demanda, limita y lesiona el ejercicio libre del derecho de disposición que tienen los autores, artistas, intérpretes, etc., sobre sus derechos, como tuvieran a bien.

Como consecuencia de la demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, interpretó que el Congreso, en sus facultades, tiene un amplio margen para configurar el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor y conexos y en este ejercicio, el Congreso respetó los límites que se han determinado por la Corte. Argumenta la sala que negociar algo inexistente o desconocido puede llegar a ser arbitrario y abusivo.

Al hacer un test de proporcionalidad leve, la Corte dispuso que el articulo objeto de demanda está justificado, acorde a la Constitución y es pertinente para proteger al autor y su obra; pues la norma evita posibles desventajas o desequilibrios negociales.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el Art. 181 de la Ley 1955 de 2019. Texto del comunicado de prensa aquí: https://www.corteconstitucional.gov.co

La Sentencia C-077 de 2023 que decidió este asunto se encuentra pendiente de publicar.

  

[1] Abogado por la Universidad El Bosque, candidato a magister en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral. Socio CECOLDA, ALAI y CEO de ELAPI. Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.